REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002696
ASUNTO : UP01-P-2005-002696

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Décima (E) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Olga Zambrano, celebrada en fecha 16-12-05, en el cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, procedimiento Ordinario, con respecto al imputado: al imputado TACAO ESCALONA ADELIS ANTONIO, Venezolano, de 24 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.147, Residenciado en el Sector la Recta de Apolunio, en la Calle 07 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y PEREZ CHIRINOS FRANKLIN RAMON, Venezolano, de 37 años de edad, Residenciado en el Barrio los Mangos, Calle Occidental, cerca del Rió Guama de este Estado. Por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo el ciudadano Tacoa Escalona Adeliz Antonio, se encuentra incurso en el delito Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Abg. Olga Zambrano, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados, y señala que en fecha 14 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy se encontraban en sus labores de patrullaje por el sector la Recta de Apolonia del Municipio Independencia en la Calle 7, observaron a una persona con una muleta, que se encontraba pegado a una reja y del otro lado de la misma se encontraba una persona, procediendo los Funcionarios a personarse al lugar, realizando una inspección de persona al ciudadano que se encontraba pegado a la reja, el cual se identifico como Pérez Chirinos Franklin Ramón, al cual le encontraron en la ,mano derecha un (01) envoltorio de papel blanco con raya azules, el cual contenía restos vegetales, presuntamente droga conocida como marihuana, la cual arrojo como peso bruto 0,5 gramos, posteriormente quedo identificado otro ciudadano como Tacoa Escalona Adeliz Antonio, quien era la persona que estaba detrás de la reja, a quien los funcionarios le realizan la inspección de persona logrando incautarle nueve (9) envoltorios de papel de cuaderno de color blanco con rayas azules, los cuales contenían restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 5,2 gramos, de igual manera le fue incautado debajo de sus ropa interior Setenta y Tres Mil Quinientos bolívares (73.5000,oo Bs.) de billetes de diferentes denominaciones, luego realizan los funcionarios una revisión en la parte interna y externa del inmueble, logrando conseguir en el callejón lateral un arma de fuego de fabricación casera, cacha de madera color negro, cañón corto cromado, con una cápsula sin percutir.
Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia de los imputados, una medida cautelar sustitutiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra a los imputado Tacoa Escalona Adeliz y Franklin Ramón Pérez Chirinos anteriormente identificados, Impuestos del Precepto Constitucional, quien manifestaron “NO QUIERO DECLARAR”.
Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Publico Séptimo Abg. Wladimir Dizacomo, quien expuso: En cuanto a la medida cautelar solicita que la presentación sea cada 8 días.
Oída las consideraciones de las partes este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; para a decidir observa: Que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 14 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy se encontraban en sus labores de patrullaje por el sector la Recta de Apolonia del Municipio Independencia en la Calle 7, observaron a una persona con una muleta, que se encontraba pegado a una reja y del otro lado de la misma se encontraba una persona, procediendo los Funcionarios a personarse al lugar, realizando una inspección de persona al ciudadano que se encontraba pegado a la reja, el cual se identifico como Pérez Chirinos Franklin Ramón, al cual le encontraron en la ,mano derecha un (01) envoltorio de papel blanco con raya azules, el cual contenía restos vegetales, presuntamente droga conocida como marihuana, la cual arrojo como peso bruto 0,5 gramos, posteriormente quedo identificado otro ciudadano como Tacoa Escalona Adeliz Antonio, quien era la persona que estaba detrás de la reja, a quien los funcionarios le realizan la inspección de persona logrando incautarle nueve (9) envoltorios de papel de cuaderno de color blanco con rayas azules, los cuales contenían restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 5,2 gramos, de igual manera le fue incautado debajo de sus ropa interior Setenta y Tres Mil Quinientos bolívares (73.5000,oo Bs.) de billetes de diferentes denominaciones, luego realizan los funcionarios una revisión en la parte interna y externa del inmueble, logrando conseguir en el callejón lateral un arma de fuego de fabricación casera, cacha de madera color negro, cañón corto cromado, con una cápsula sin percutir.
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputados anteriormente identificados de manera flagrante, por cuanto se desprende del acta policial que los imputados quedaron detenidos por Funcionarios de la Comisaría de la Independencia cuando al realizarle la inspección de personas les incautaron al primero de los nombrados en su mano derecha un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada marihuana y al segundo de los imputados le encontraron en su ropa interior nueve envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de la droga denominada marihuana y al revisar la parte interna y externa del inmueble encontraron un arma de fuego de fabricación casera, tal como se narran los hechos en el acta policial suscrita por los Funcionarios. Considera quien aquí decide que el actuar de los imputados encuadra perfectamente con el delito atribuido por la representación fiscal como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente
En cuanto a la solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los imputados antes señalado son autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo el ciudadano Tacoa Escalona Adeliz Antonio, se encuentra incurso en el delito Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es el acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes. La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad esta puede ser razonablemente acordada visto que la pena que se pudiera aplicar en el presente delito la misma no excede a los diez años no existiendo el peligro de fuga.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados: TACOA ESCALONA ADELIS ANTONIO y PEREZ CHIRINOS FRANKLIN RAMON, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados anteriormente identificado la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) todo los días Miércoles. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Mariolis Hernández