REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001777
ASUNTO : UP01-P-2005-001777


Celebrada la audiencia preliminar en el día y hora fijada, se verificó la presencia de las partes: encontrándose el Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Abg. Nadexa Camacaro, el Defensor Privado Abogado Félix Herrera y el Acusado CHAHID JOSE ISSA PACHECO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.351, edad 24 años y residenciado en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7, Edificio Rosnaye, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se dio inicio a la audiencia se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ACUSÓ formalmente al ciudadano antes identificado, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público. El Fiscal procede a narrar como sucedieron los hechos que se le imputan al hoy acusado y señala que en fecha Veinte (26) de Agosto de 2005, aproximadamente a las 1:00 hora de la madrugada, se encontraban instalado un punto de control en el sector los Pinos de la población de Nirgua de este Estado, Funcionarios de la Guardia Nacional de Nirgua, observaron un vehículo de color rojo marca: Ford, modelo Fiesta sin matricula delantera por lo que le indicaron al conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la vía, haciendo caso omiso tratando de darse a la fuga procediendo los funcionarios a bloquearle la huida, logrando que se detuviera procedieron a realizarle la inspección de personas localizándole oculto a la altura del tobillo derecho, dentro de la media que vestía un arma de fuego, tipo pistola, color plateado (cromado) marca Star, calibre 9mm 3.80, contentivo de 5 cartuchos sin percutir. La Representante del Ministerio Público presento sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, sus elementos de convicción, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento del acusado antes identificado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado CHAHID JOSE ISSA PACHECO, se le impone del precepto Constitucional , que le exime de declarar en causa propia, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y siguientes, asimismo el artículo 376 de la norma adjetiva penal se identifica como Chahid José Issa Pacheco, quien manifestó desea declarar y expuso : Eso fue un jueves a las doce y media de la noche, me encontraba en la urbanización los pinos, de doce a doce y media de la noche, me intercepta un vehículo palio color vino tinto y me tranca la vía, meto retroceso y me interceptan tres guardias nacionales que me dan la voz de alto, enseguida me revisan el vehículo y me revisan y me llevan a la guardia me peguntan si el carro era chimbo, que si yo era de Valencia o de Caracas, y me preguntan por el armamento, después de quince (15) días me vuelven a interceptar y revisaron de nuevo el carro y los seriales, les digo que si me lo acaban de entregar como van a estar buscando armamento y me dejaron libre y no me volvieron a fastidiar, yo hable con mi abogado, la ultima vez eran otros guardias, al primera vez andaban otros de civil. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada y explana lo siguiente; vista la acusación formulada por el Ministerio Publico y visto que la misma cumple con los requisitos formales del articulo 326 del C.O.P.P para su procedencia y procedibilidad, no me queda sino oponerme a la misma, por cuanto, mi representado expuso argumentos idénticos a los que acaba de exponer, exceptuando lo que no había ocurrido de que con posterioridad lo volvieron a interceptar, la defensa indica que lo que aquí ha ocurrido es un empecinamiento de la Guardia Nacional de Nirgua y así consta ante el Ministerio Publico, únicamente por el hecho que tiene un vehículo nuevo y acondicionado deportivamente, es un joven trabajador no tiene antecedentes, su familia es comerciante árabe, pero se ha visto perseguido por algunos jóvenes del Guardia Nacional producto de este status, como se dijo esta es la cuarta o quinta vez que le detienen. Es todo. Visto y oídas las exposiciones de las partes. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR : PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del Acusado: CHAHID JOSE ISSA PACHECO, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, las cuales servirán para establecer la verdad de los hechos, se admiten de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal, se deja constancia que la Defensa no presento pruebas. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en la presente causa este Tribunal procede nuevamente a imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hecho quien manifestó no admitir los hechos. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las siguientes por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

1.- Se admiten las Testimoniales:
__ La Declaración de los expertos HERNAN GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, de fecha 07-09-2005.
___ Declaración del funcionario Policial ALY ARENAS, adscrito a la Comisaría Sucre de Guama.
___ La Declaración de los Funcionarios actuantes: Teniente YKSER OROZCO HERNANDEZ, el Cabo Segundo CORDERO MONTILLA BERMIN, y los Distinguidos FREITEZ ALVAREZ EDIXON, GIL PERDOMO SAMUEL y FONSECA JOSE RAFAEL, adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional.

2.- Documentales:
___ Acta Policial de fecha 26 de Agosto suscrita por los Funcionarios Actuantes de 2005, suscrita por los Funcionarios Teniente YKSER OROZCO HERNANDEZ, el Cabo Segundo CORDERO MONTILLA BERMIN, y los Distinguidos FREITEZ ALVAREZ EDIXON, GIL PERDOMO SAMUEL y FONSECA JOSE RAFAEL, adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional.
____ Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-865 de fecha 07 de Septiembre de 2005, suscrita por el experto HERNAN GRATEROL, adscritos al C.I.C.P.C., sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy.
____ Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 9262 de fecha 26 de Agosto de 2005.

SEPTIMO: Se ordena la apertura al juicio oral y público del ciudadano: Acusado CHAHID JOSE ISSA PACHECO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.351, edad 24 años y residenciado en la Avenida Bolívar entre Calles 6 y 7, Edificio Rosnaye, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal de Juicio, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. Esmeralda López Guzmán Abg. Norelly Rangel