REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002750
ASUNTO : UP01-P-2005-002750

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada de la Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada MAGALY GARCIA MACHADO, a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA MUJICA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.795.355, de 28 Años de Edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Primera entrada a mano derecha, casa en construcción, sector Carbonero del Municipio Veroes del estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que ha parece como victima la ciudadana Liliana Josefina Mújica, tiene status de victima, en la averiguación N° 22F12-602/05, llevada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito Contra las Personas, en la que aparece como imputada la ciudadano HENRY HERNANDEZ, encontrándose la causa en la fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana LILIANA JOSEFINA MUJICA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.795.355, de 28 Años de Edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Primera entrada a mano derecha, casa en construcción, sector Carbonero del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos de la Policía del Estado Yaracuy , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Norelly Rangel