REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002005
ASUNTO : UP01-P-2005-002005


Celebrada la audiencia preliminar en el día y hora fijada, se verificó la presencia de las partes: encontrándose la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Abg. Raquel Colmenarez, los Defensores Privados Abogados Mario Castillo y José Segura y los Acusados FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.772, de profesión Policía del Estado Yaracuy, y residenciado en la Calle N° 02, casa s/n, diagonal a la Manga de Coleo de Urachiche del Estado Yaracuy, quien es acusado por los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 282 del Código Penal vigente, con la agravante consistentente en el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo del Código Penal, con el grado de autor, WILLIAN JOSE CAMACHO RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.260, de profesión Policía del estado Yaracuy, Residenciado en el Municipio Urachiche, Urbanización Belisa N° 01, Calle 8, casa N° 05, acusado por los delitos de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículos 417 del Código Penal vigente, con la agravante consistentente en el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo ejusdem con el grado de Cooperador inmediato y GUSTAVO YUNIOR YAJURE PIÑA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.609de profesión Policía del Estado Yaracuy, Residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular Manzana E-26, Barquisimeto Estado Lara, acusado por el delito de el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo ejusdem con el grado de Cooperador inmediato. Se dio inicio a la audiencia se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ACUSÓ formalmente a los ciudadanos antes identificados, por los delitos antes descritos en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ. La Fiscal procede a narrar como sucedieron los hechos que se le imputan a los hoy acusados y señala que en fecha 21 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde se encontraba el ciudadano Franklin José Rodríguez, en su vehículo vía Urachiche Estado Yaracuy, cuando se encuentra una Alcabala en un punto de control ubicada en la redoma en la autopista Sabana de Parra de este Estado, en ese momento los Funcionarios Francisco Tovar, William Camacho y Gustavo Yajure, adscrito a la Policía del Estado Yaracuy le ordenan que detenga su vehículo hacia la derecha y le solicitan los documentos del vehículo, el ciudadano Franklin Rodríguez, le manifiesta al funcionario William Camacho, que tiene todos los documentos solo el certificado medico que lo tiene vencido y este funcionario le pregunta como van a resolver la situación y el ciudadano Franklin le responde que no tiene dinero y el funcionario le dice que tiene que buscar dinero y Franklin Rodríguez le dice que allí no tiene pero en su casa si tiene 30.000 BS. Los funcionarios policiales antes mencionados se dirigen a la vivienda del ciudadano Franklin Rodríguez, y al llegar al sitio la vivienda la puerta estaba cerrada y funcionarios le preguntan que si se esta burlando de ellos y el le responde que esta cerrada por que su esposa no se encontraba en la residencia y les dijo que si querían se llevaban los documentos y que luego regresaban a buscar el dinero, los funcionarios se molestaron y Franklin Rodríguez les dijo que no les iba a dar nada y que iba a llamar al Comisario Bazan y fue cuando uno de ellos de nombre William Camacho le dio una patada y el funcionario Francisco Tovar agarró el arma de reglamento y le propino un disparo en la humanidad del ciudadano Franklin Rodríguez, el cual cayo en el piso y en ese momento el funcionario Gustavo Yajure, le propino dos patadas estando en el suelo, en ese momento llegaron los funcionarios José Tomas Rodríguez y Marcos Colina y posteriormente el ciudadano Franklin Rodríguez, fue trasladado al Ambulatorio de Sabana de Parra. La Representante del Ministerio Público presento sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, sus elementos de convicción, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento del acusado antes identificado y se les impongan una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados la establecida en el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de palabra a los acusados acusado Francisco Tovar y William Camacho se les impone del precepto Constitucional , que le exime de declarar en causa propia, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y siguientes, asimismo el artículo 376 de la norma adjetiva penal quienes manifestaron su deseo de “NO QUERER DECLARAR” Se le concede la palabra al acusado Gustavo Júnior Yajure Piña, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.728.609, impuesto del Precepto Constitucional, de las medidas a la prosecución del Proceso y en especial del procedimiento por admisión de los hechos y expone lo siguiente: “DESEO DECLARAR”, y señala con la responsabilidad que se me imputa, no tengo nada que ver por cuanto no formaba parte de esa comisión, en el expediente levantando, por asuntos internos, se demuestra con claridad, tanto como los integrantes de la comisión y supervisor de patrullaje, dan fe de que yo me encontraba en el comando, es por eso que solicito y pido, ciudadana juez, que no sea admitida dicha imputación fiscal, en la responsabilidad que pudiera tener, en el hecho que se averigua, por cuanto no formaba parte de esa comisión “ Es todo”.En este orden ejerce el derecho de palabra la defensa privada y explana así sus alegatos el Abg. Mario Castillo representando en este acto a Yunior Gustavo Yajure Piña:1°) rechaza y contradice la Acusación presentada, por el Ministerio Publico, en contra de su defendido Gustavo Yunior Yajure Piña, 2°) Solicita que la ciudadana Juez, no admita dicha acusación, en contra de su defendido antes señalado, debido a que consta suficientemente en el expediente levantado al efecto, que su defendido no formaba parte de la comisión, policial, el día en que ocurrieron los hechos, son muchos los testimonios, que existen en el expediente, y las pruebas documentales, actas producidas por el comando policial respectivo, en donde se señala expresamente, como lo acaba de señalar la ciudadana fiscal del ministerio publico, al traernos como elementos de convicción, acta producida por el comando policial en el orden del día en el libro de novedades, en donde la propia fiscal nos dice que los integrantes de la comisión policial que actuaron, responden a los nombres de William José Camacho Rivero, y Francisco Javier Tovar, luego continua la fiscal y nos trae como elemento de convicción, un nuevo documento del comando policial, donde señalan quienes integraban la comisión policial, y nos indica que la integraban los funcionarios que mencione en el anterior párrafo, ni siquiera el arma de reglamento que portaba o que porta el ciudadano Gustavo Yunior Yajure Piña, fue objeto de experticia, quiero consignar en este acto el escrito contestación y ofrecimiento de pruebas, ratificando su escrito de pruebas. Es todo. Toma la palabra el Abogado José Segura Díaz, representante de William Camacho y Francisco Tovar: no es intención de esta defensa saltar los limites de la audiencia preliminar, mi patrocinado realizando una labor por instrucciones de su superior, se monto un punto de control, en ese momento se acercaba un vehículo ese vehículo fue detenido para hacerle una revisión solo que quien cargaba el vehículo asumió una actitud hostil, se le requirieron los papeles del mismo y solo presento la cedula del mismo, por una consecuencia lógica y en estricto sentido del deber, se inicio la persecución que trajo como consecuencia la movilización de la unidad policial tras el vehículo identificado en el expediente, y al darle alcance el ciudadano conductor del vehículo Franklin Rodríguez se avanzo sobre el funcionario policía William Camacho, y le propino un certero golpe en la región malar, seguidamente lo abrazó, iniciándose un forcejeo que trae como consecuencia que su arma de reglamento se cayera al pavimento, situación que aprovecho el ciudadano Franklin Rodríguez para posesionarse del arma de reglamento. Por lo que solicita el sobreseimiento de la causa en este acto ratificar el escrito de pruebas en todas y cada una de sus partes, que consta en el expediente. Oída la Exposición. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Franklin Rodríguez Colmenárez, y expone entre otras cosas lo siguiente: En primer lugar todo lo que dice el abogado es falso, yo iba en mi vehículo, había un punto de control habían tres agentes, uno d ellos, me para, es Gustavo Yajure, me dice que me detenga hacia la derecha, me pide los papeles del carro, yo le digo que tenia todo, menos el cerificado medico que lo tenia vencido, entonces el me dice que como vamos a hacer y llama al agente William Camacho, este me dice. Bueno como vamos a hacer?, Gustavo Yajure le pasa mis documentos, al agente William Camacho, el otro policía estaba mas hacia allá, el agente William lo llama, le dijo algo secreteao y yo no oí, ahí fue donde yo le dije: bueno vamos a hacer una cosa, yo tengo 30.000 Bs. en mi casa, uno de ellos le dice al otro que recogiera el cono que nos íbamos, entonces yo me fui adelante y ellos atrás, para mi casa que esta cerca de ahí, cuando llegamos a la casa, estaba la puerta cerrada, entonces le s dije que se llevaran los documentos que pasaran en la tarde buscando el dinero, en ese momento yo le dije vengan mas tarde, y entonces cuando voy a llamar al comisario Bazan y cuando voy a hacerlo Gustavo Yajure me da una patada, en ese momento cuando me estoy levantando se me fue encima William Camacho, ahí el otro agente Gustavo me disparo, ellos no se habían dado cuenta que me habían pegado, yo me recosté al vehículo y le dije: chamo me dieron, me dieron y el otro agente, Gustavo Yajure me dijo tu no tienes nada, el intento sacarme debajo del carro, en ese momento llega mi hermano José Tomas Rodríguez y Alexander Colina, el les dice: ese es mi hermano, entonces dicen no el no tiene nada, pero si en mis partes intimas tenia sangre, en ese momento William Camacho, como había mucha gente alrededor a lo mejor no escucho que éramos hermanos, yo le digo montalo en la patrulla y llevalo para el comando. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR COMO PUNTO PREVIO LO SOLICITADO POR LOS DEFENSORES PRIVADOS Y POR EL MINISTERIO PUBLICO : PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada, con respecto al representante del imputado Gustavo Yajure, es decir ambos defensores privados solicitan se recaben una serie de diligencias ante el SETRA, C.I.C.P.C, este Tribunal quiere recordarles el contenido del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro cuando establece que uno de los derechos de los imputados, es solicitar ante el Ministerio Publico, la practica de diligencias, de investigación para desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra en virtud de que el ministerio publico es el encargado de acuerdo al articulo 108, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de realizar todas estas diligencias en la etapa preparatoria, es por lo que este Tribunal niega esta solicitud. SEGUNDO: Con referencia a al solicitud del Defensor Privado que se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318, ordinal 2, este Tribunal observa para decidir, una vez examinada la Acusación fiscal, tanto los elementos de convicción, que no se dan lo supuestos del articulo 318 para que proceda el sobreseimiento, por cuanto coexiste una causa de justificación ni inculpabilidad por parte de los acusados en la comisión del hecho punible, es por lo que se niega tal solicitud TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio publico de que no se admitan las pruebas presentadas por la defensa privada por ser extemporáneas, este Tribunal observa para decidir, que la defensa es un derecho inviolable en todo el estado y grado del proceso tal como lo establece la Carta Magna en su articulo 49 Ordinal 1° es por lo que niega tal solicitud con el fin de no violentar el derecho a la defensa CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico que se le imponga a los imputados una de medida cautelar sustitutiva de libertad la contenida en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que los hoy acusado asistieron a la audiencia preliminar lo cual demuestra a esta juzgadora su intención de no evadir el proceso penal al cual se encuentran sometidos, es por lo que se mantiene el estado de libertad de los mismos. TERCERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra de los Acusados: FRANCISCO JAVIER TOVAR, WILLIAN JOSE CAMACHO RIVERO y GUSTAVO YUNIOR YAJURE PIÑA, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico y por los Defensores Privados por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, las cuales servirán para establecer la verdad de los hechos, se admiten de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en la presente causa este Tribunal procede nuevamente a imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hecho quien manifestó no admitir los hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las siguientes por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

1.- Se admiten las Testimoniales de los Expertos:
__ La Declaración del experto Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Región Yaracuy quien realizo el reconocimiento medico legal, N° 9700-123-0719 de fecha 23-05-05.
___ Declaración del funcionario Inspector: Miriam J. Pinto de Camero, experto adscrito Policial ALY ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa.
___ La Declaración del Inspector T.S.U. Mario Russo, Comandante de la Comisaría de Páez Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy
____ Agentes Reyes Leonel y Carlos Silva, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Yaritagua.

2.- Pruebas Testimoniales:
___ YIBERLIN LINETZYS RIVAS CASTILLOS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, FRAKLIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, JOSE GREGORIO MENDOZA, DILCIA MERCEDES PALENCIA, MARCOS ALEXANDER COLINA GODOY, JOSE TOMAS RODRIGUEZ COLMENAREZ y LUIS BARTOLINI G.

3.- Pruebas Documentales:
___ Reconocimiento Médico Legal (físico) N° 9700-123-0719, de fecha 23-05-05.
___ Experticia de Reconocimiento N° 9700-212-3624 de fecha 28-06-2005.
____ Inspección Técnica Criminalistica de fecha 20-07-05.
____ Copia del Libro de Novedades del día 21-05-05.
____ Acta Policial de fecha 21-05-2005.
____ Dos Fotografías tomadas al ciudadano Franklin José Rodríguez, de fecha 23-05-05.
4.- Se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Defensor Privado Abg. Mario Castillo las siguientes testimoniales:
___ WILLIAN JOSE CAMACHO RIVERO, FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, JOEL SEGUNDO LOPEZ MOLINA, JNNATHAN ALEXANDER HERNANDEZ OVIEDO, JUAN CARLOS JIMENEZ OROCHENA Y MARCOS ALEXANDER COLINA GODOY.

5.- Se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Defensor Privado Abg. José Domiciano Segura, las siguientes Testimoniales:
____ YUBER LÓPEZ, MANUEL GABIN, ROGER RAÚL RAMOS SILVA, HUGO RODRIGUEZ, SUNEY TRAVIESO Y JUAN PABLO SALCEDO.
Documentales: Copia Fotostática del reportaje periodístico publicado en el diario Yaracuy al Día de fecha 23 de Mayo de 2005.
QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público de los ciudadanos: Acusados FRANCISCO JAVIER TOVAR VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.772, de profesión Policía del Estado Yaracuy, y residenciado en la Calle N° 02, casa s/n, diagonal a la Manga de Coleo de Urachiche del Estado Yaracuy, por los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 417 y 282 del Código Penal vigente, con la agravante consistentente en el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo del Código Penal, con el grado de autor, WILLIAN JOSE CAMACHO RIVERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.260, de profesión Policía del estado Yaracuy, Residenciado en el Municipio Urachiche, Urbanización Belisa N° 01, Calle 8, casa N° 05, por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículos 417 del Código Penal vigente, con la agravante consistentente en el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo ejusdem con el grado de Cooperador inmediato y GUSTAVO YUNIOR YAJURE PIÑA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.609de profesión Policía del Estado Yaracuy, Residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular Manzana E-26, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 77 ordinal 8vo ejusdem con el grado de Cooperador inmediato en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal de Juicio, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Gallo