REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000157
ASUNTO : UP01-P-2005-000157
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el defensor Público Cuarto Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensor del ciudadano ARIAS LUCENA ROGER ARNALDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.364, quien se encuentra incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de cada cinco días a un lapso mas amplio. Por cuanto el mismo se esta presentando ante este Juzgado desde hace nueve (09) meses y diez y seis (16) días, es por lo que solicita la revisión de la medida. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 15-02-2005, este Tribunal impuso la medida cautelar al ciudadano ARIAS LUCENA ROGER ARNALDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.364, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano ARIAS LUCENA ROGER ARNALDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.364, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada cinco (05) días a cada quince ( 15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano ARIAS LUCENA ROGER ARNALDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.364, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes