REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001774
ASUNTO : UP01-P-2005-001774
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Iris Medina, en su carácter de defensor privada de la Ciudadana María Auxiliadora Colina Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.371, quien se encuentra incurso en el delito de Estafa y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de cada tres días a un lapso de quince días. Por cuanto las actuales presentaciones le están causado serios problemas de índole laboral a su defendido y que el mismo se esta presentando cabalmente ante este Juzgado desde hace cuatro (04) meses, es por lo que solicita la revisión de la medida. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 26-08-2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada María Auxiliadora Colina Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.371, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada tres (03) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado María Auxiliadora Colina Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.371, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada tres (03) días a cada quince ( 15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano María Auxiliadora Colina Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.371, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes