REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002000
ASUNTO : UP01-P-2005-002000


ACUSADOS: JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, MARIA ELENA HERNANDEZ, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ SILVA Y CARLOS HERNAN PARRA.
DELITO: OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PARA LOS DOS PRIMEROS ACUSADOS Y COMPLICES NO NECESARIOS PARA LOS TRES ULTIMOS ACUSADOS.

DEFENSORA PRIVADA: Abg. MARIBEL BLANCO

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OLGA ZAMBRANO

VICTIMA: LA SOCIEDAD.


Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida en contra de los ciudadanos: ACUSADOS: JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.593757, Mayor de edad, Domiciliada en el Barrio la Tapias, Sector 1, Calle1, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA, Residenciada en el Barrio las Tapias, Sector 1, Calle 2, Casa S/N, del Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy, , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de previsto en el Artículo 43 Ordinal 1° ( Ley Derogada) previsto y sancionado actualmente en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia a partir del 05-10-05, con el agravante del Artículo 46 Ordinal 5, en perjuicio de la sociedad, así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos coautores de tales hechos punibles y a los ciudadanos CARLOS HERNAN PARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.757, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.737, Residenciado en le Barrio las Tapias, primera Calle, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y HERNANDEZ SILVA ALBERTO, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS de los ciudadanos, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, EN EL DELITO DE Ocultamiento de Sustancias Ilícitas.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de los acusados, y señala que en fecha Veintitrés 23 de Septiembre, a las 2:10 hora de la tarde, luego que Funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional se Constituyeran en una Comisión Policial con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, cuando al encontrarse específicamente en el Sector las Tapias, escucharon un disparo visualizando a un ciudadano que se encontraba corriendo, el cual se encontraba en la calle 2, del sector las Tapias, por lo que se procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y trepándose por un portón de color negro ubicado frente de una vivienda ubicada al final de la calle 2, Casa s/n, puerta tipo reja, luego dentro de la vivienda se oyó otro disparo, introduciéndose la Comisión dentro de la vivienda y se observa a un ciudadano que arroja un bolso tipo Koala, a quien identificaron como Argenis Henríquez, en ese mismo patio se encontraba el ciudadano HENRY JOSE ROJAS y ALBERTO HERNANDEZ, ambos estaban sentado en dicho lugar en el momento que la comisión revisa en bolso tirado en el piso así como el inmueble in comento, buscando entonces los ciudadanos que actuarían como testigos en el interior de la vivienda, se pudo observar entre otras cosas dentro de la vivienda una ciudadana que se identifico como MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA, que estaba saliendo de la sala de baño, pasaron los funcionarios a la cocina donde estaba el bolso antes señalado, encontrándose en su interior un pote tipo cilíndrico de plástico de color transparente con tapa redonda de color azul, contentivo de cuarenta y nueve (49) porciones de inmaterial sintético de presunta droga denominada CRACK de aproximadamente 4,5 gramos, la cantidad de Diez (10.000,oo) Mil Bolívares, quince (15) de diferentes denominaciones, Dos Billetes de y de Seis Mil Bolívares, Quince envoltorios de papel plástico de color verde pardo de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 8,5 gramos, Tres envoltorios de papel plástico de color blanco y rojo atados con hilo, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardo, de la presunta droga denominada marihuana, de aproximadamente 2 gramos, observaron igualmente en una cesta de ropa dos bolsas plásticas transparentes contentivas en su interior de una porción de tamaño regular de restos vegetales de color verde de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 66 gramos, en la sala de estar se encontró un celular color negro, en el dormitorio debajo de la cama se encontró un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, se encontró 5 cápsulas del calibre 12mm sin percutar, dos cartuchos calibre 7, 65m.m un paquete de bolsa plástica transparente, un televisor, una tijera, en la papelera del baño se encontró una bolsa transparente picada en trozos. Seguidamente, se les concede la palabra a los acusados: JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ SILVA, MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA y CARLOS HERNAN PARRA, se les impone el Precepto Constitucional y se les informa de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, como el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes expresan “lo siguiente, comenzando con el Imputado: JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, quien declara y expresa lo siguiente; Soy es consumidor, fumo de los 12 años y lo que tenia es mi consumo; es todo; Acto seguido se le concede el derecho de palabra CARLOS HERNAN PARRA; quien expresa: respecto a lo que dice la doctora yo soy inocente, yo soy evangélico, soy trabajador, electricista, no se nada de armamento y se encontraba casualmente en ese sitio reparando una bicicleta, y en ese momento llegaron los funcionarios, nunca he tenido problemas con nadie, es todo; los acusados: HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ SILVA Y MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA, expresaron NO QUERER DECLARAR ; Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada: Abogada Maribel Blanco, Quien expresa entre otras cosas lo siguiente. Me permito señalar, en cuanto a la acusación realizada por la fiscal del ministerio publico una vez que mi defendido José Enrique, que el es consumidor desde los Doce 12 años, y que dicha droga la tenia para su consumo, se permite señalar que rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico, toda vez que en dicho escrito no señala el grado de participación presunta de sus defendidos, simplemente se limita a señalar en dicho escrito lo argumentado, por los funcionarios de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento 45 del estado Yaracuy, a tal efecto solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal contra de los acusados: JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.593757, Mayor de edad, Domiciliada en el Barrio la Tapias, Sector 1, Calle1, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA, Residenciada en el Barrio las Tapias, Sector 1, Calle 2, Casa S/N, del Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de previsto en el Artículo 43 Ordinal 1° ( Ley Derogada) previsto y sancionado actualmente en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia a partir del 05-10-05, con el agravante del Artículo 46 Ordinal 5, en perjuicio de la sociedad, así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos coautores de tales hechos punibles y a los ciudadanos CARLOS HERNAN PARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.757, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.737, Residenciado en le Barrio las Tapias, primera Calle, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS de los ciudadanos, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, EN EL DELITO DE Ocultamiento de Sustancias Ilícitas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para evidenciar que los ciudadanos anteriormente mencionada, cometió el delito imputado por la Representación Fiscal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público y enunciadas en la audiencia por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes. Para el total esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa Privada no presento pruebas. Una vez admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal, este Juzgado procede nuevamente a imponer a los acusados anteriormente identificados del procedimiento por admisión de los hechos quienes declararon no admitir los hechos, con excepción del acusado HENRIQUEZ JOSE ARGENIS , QUIEN DECLARO ANTE ESTE TRIBUNAL QUE ADMITE LOS HECHOS. Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal las siguientes:



LAS TESTIMONIALES:

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Stt Hugo Sánchez Fregona, Cabo Primero Pérez Luis Ángel y Cabo 2° Arteaga Ochoa Selwin, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento de la Guardia Nacional.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

EXPERTOS: Nelly Daza y Julio Rodríguez; adscritos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la experticia Botánica, donde se deja constancia del tipo de droga.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Piña Calatayud Freddi Leonardo, quien actuó en el procedimiento como testigo.

2.- Pineda Rojas, quien actuó en el procedimiento como testigo, presenciando la incautación de la sustancia ilícita.


LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios Stt Hugo Sánchez Fregona, Cabo Primero Pérez Luis Ángel y Cabo 2° Arteaga Ochoa Selwin, adscrito a la Sección de Inteligencia del Destacamento de la Guardia Nacional.


2.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 27-09-05, levantada por ante el Juzgado de Control N° 4, donde se deja constancia de la de las características y peso de la sustancia ilícita incautada. Experticias Toxicologiíta Nos 9700-127-30 de fecha 10-03-05 realizada por Nelly daza y Teresa Marcano, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-123-116 de fecha 24-09-2005, suscrita por el T.S.U Palencia Gaudy.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signado con el N° 9700-123-1105.

5.- Experticia Botánica N° 9700-12-2497 de fecha 14-10-2005.

6.- Experticia Química N° 9700-127-2498 de fecha 14-10-2005.

7.- Experticia de Barrido N° 9700-127-2499, de fecha 17-05-2005.

CUARTO: Escuchadas la exposición de uno de los Acusados en la que admite los hechos y la responsabilidad por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de previsto en el Artículo 43 Ordinal 1° ( Ley Derogada) previsto y sancionado actualmente en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia a partir del 05-10-05, con el agravante del Artículo 46 Ordinal 5, en perjuicio de la sociedad, así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal procede conforme lo establece el Artículo 376 de la norma ejusdem, y en ese sentido, se hacen las siguientes consideraciones: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante especifica en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem prevé una pena de Seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su limite medio Siete (07) años por aplicación del Articulo 37 de la norma sustantiva penal la cual se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede hacer la rebaja correspondiente de un tercio siendo la pena a imponer este delito la de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión. Ahora bien con respecto al otro delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, prevé una pena de Cinco (5) a Ocho (8) años de prisión siendo su límite medio Seis (6) años y Seis (6) meses lo cual se obtiene por aplicación de la norma sustantiva Penal Articulo 37 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 376 se procede a rebajar la pena aplicable al delito a un tercio, que seria la pena a imponer por estos dos delitos en definitiva de NUEVE ( 9) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO.

QUINTO: Este Tribunal de Control N° 4 visto y oída la exposición de las partes y en especial la declaración de los acusados: HERNAN PARRA, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, toda vez que en el cual se declaran inocente y observando quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los acusados antes señalado son autores o participe del delito por lo cual los acusa la Fiscal Décima del Ministerio Publico, expresamente señalados al comienzo del presente fallo y una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público es por lo que este Tribunal de Control ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en contra del los acusados anteriormente señalados.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, CONDENA al ciudadano , JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.593757, Mayor de edad, Domiciliada en el Barrio la Tapias, Sector 1, Calle1, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de previsto en el Artículo 43 Ordinal 1° ( Ley Derogada) previsto y sancionado actualmente en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia a partir del 05-10-05, con el agravante del Artículo 46 Ordinal 5, en perjuicio de la sociedad, así como el delito de Ocultamiento de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, quien "Admitió los hechos”, al cumplimiento de la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos anteriormente señalados. En consecuencia se ordena la división de la presente causa a los fines de que se envíe la presente Asunto, una vez vencidos los lapsos de ley, al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al penado. En relación los acusados MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA, Residenciada en el Barrio las Tapias, Sector 1, Calle 2, Casa S/N, del Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy , acusa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante de previsto en el Artículo 43 Ordinal 1° ( Ley Derogada) previsto y sancionado actualmente en el Articulo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puesta en vigencia a partir del 05-10-05, con el agravante del Artículo 46 Ordinal 5, en perjuicio de la sociedad, así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y a los ciudadanos y a los ciudadanos CARLOS HERNAN PARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.757, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.737, Residenciado en le Barrio las Tapias, primera Calle, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y CARLOS PARRA HERNAN, acusados por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS de los ciudadanos, MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, EN EL DELITO DE Ocultamiento de Sustancias Ilícitas, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico por la presunta comisión del delito anteriormente descritos y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4 LA SECRETARIA


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DIOSA RIVAS