Visto el contenido del oficio N° YA-FS-UAV-636-05 interpuesto por el Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita prorroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a favor de la ciudadana Eyilda Mercedes Díaz García y a su grupo familiar, en fecha 20-09-2.005, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre del 2.005 este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó dictar MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana Eyilda Mercedes Díaz García, titular de la Cédula de Identidad número 5.458.518, y de su grupo familiar, residenciados en La Calle uno (1), Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 50, de Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, protección esta mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, a realizar por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía.
SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre del 2.005, la ciudadana Eyilda Mercedes Díaz García, victima antes identificada, comparece ante la unidad del atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público requiriendo prorroga de la medida de protección acordada en virtud de que las amenazas a su persona persisten y siente temor de graves consecuencias, para ella como para su familia, tal como consta en acta anexa al asunto en el folio 19 del presente asunto.
En virtud de lo expuesto, considera quien aquí decide que la prorroga a la Medida de protección acordada es procedente, ello con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares, siendo atribución del Estado resguardar la integridad y protección de las victimas que se considere estar amenazadas, y con ello lograr la obtención de la tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, y sus familiares directos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal, conforme lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Penal Adjetiva que nos rige.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Prorroga de Medida de Protección, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 5.458.518, residenciada en La Calle uno (1), Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 50, de Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
La Secretaria,
Abg. Gilda Arvelaez Gámez Abg. Norelly Rangel.
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