REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000026
ASUNTO : UP01-P-2004-000026

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una de las medidas cautelares contempladas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en que han transcurrido Un año y Diez Meses y su defendido a cumplido a cabalidad, este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero del 2004 este Tribunal de Control N° 6 le impuso a los imputados ANGEL ALBERTO CEDILLO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.370.463 y 14.337.634 respectivamente, una Medida Cautelar Privativa de Libertad contemplada en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Daños al Ambiente previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
TERCERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelas cada tres meses.
CUARTO: En virtud que de se ha Diferido la Audiencia Preliminar fijada en dos oportunidades en virtud de la incomparecencia de los imputados de autos y por cuanto no han variado las condiciones desde el día 15 de Enero del 2004 hasta la presente fecha, es por lo que se estima que la medida dictada debe mantenerse, por cuanto no considera este Tribunal que exista motivo para su revisión, y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ANGEL ALBERTO CEDILLO RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.370.463 y 14.337.634 respectivamente, de presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito en el presente asunto que se les sigue por la comisión del delito de Daños al Ambiente. Notifíquese. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Rubén Salina