REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001763
ASUNTO : UP01-P-2005-001763

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una de las medidas cautelares contempladas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en que han transcurrido Tres Meses y su defendido ZAIDMAN MARTINEZ ENRY NATAN a cumplido a cabalidad, este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto del 2005 este Tribunal de Control N° 6 le impuso al imputado ZAIDMAN MARTINEZ ENRY NATAN titular de la cédula de identidad N° 3.366.912, una Medida Cautelar Privativa de Libertad contemplada en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelas cada tres meses.

CUARTO: En virtud de que han transcurrido Tres Meses y no han variado las condiciones desde el día 26 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha, es por lo que se estima que la medida dictada debe mantenerse, por cuanto no considera este Tribunal que exista motivo para su revisión, y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ZAIDMAN MARTINEZ ENRY NATAN titular de la cédula de identidad N° 3.366.912, de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en el presente asunto que se les sigue por la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Rubén Salina