REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001597
ASUNTO : UP01-P-2005-001597


Visto el Oficio N° 223-05 emanado por la Abg. Yamilet Rosales Defensora Pública Segunda del imputado IVAN ANTONIO DEGEL GARCIA, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto a cumplido cabalmente las presentaciones, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Agosto del 2005 en Audiencia Especial se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado antes identificado ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado IVAN ANTONIO DEGEL GARCIA de cada quince (15) días a una (1) vez por mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día 09-12-2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Olga Ocanto