REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058
ASUNTO : UL01-P-2000-000058

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Cuarta, Abg. Gloria Contreras, donde requiere se le actualice el computo al penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOEL, titular de la cedula de identidad N° 15.448.751; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOE, en fecha 27/07/2000 fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE FAZIO OROZCO. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 30/05/2000 hasta la presente fecha (21/12/2005). SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DIAS, la cual vence el 30/11/2014 a las 12 de la noche. En consecuencia, se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena; podrá solicitar Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir 3 años, 7 meses, 15 días, la cual se encuentra cumplida; Establecimiento Abierto: Al cumplir el 1/3 de la pena, es decir 4 años, 10 meses, la cual se encuentra cumplida; Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (9 años, 8 meses) es decir el 30/01/2010 a las 12:00 pm; Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (10 años, 10 meses, 15 días) es decir el 14/04/2011 a las 12:00 pm; no se le exige mitad de pena para la redención pues lo rige el código derogado. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOE, titular de la Cédula de identidad N° 15.448.751, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe y al Internado de Uribana en Barquisimeto estado Lara. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a fin de que le realicen el correspondiente informe. Oficiese a la Junta Rehabilitadora a fin de realizarle redención de pena. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Anna Ibarra