REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000080
ASUNTO : UL01-P-2000-000080

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, titular de la cedula de identidad N° 13.796.563, fue condenado en fecha 20/04/99 por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 20/03/96 hasta el 17/09/98 y luego desde el 13/07/2005 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 831 Constancia de trabajo donde se evidencia que el mismo laboró desde el 07/04/97 hasta el 16/09/98 como Ranchero, y desde el 13/07/2005 hasta el 22/12/2005 en el destacamento de Trabajo Agrícola; lo que equivale a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en ONCE (11) MESES, UN (1) DIA, DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN EUCEBIO, por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (1) DIA, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 11 meses, 6 días, al día de hoy), da un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS, DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 13/02/2010 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que tiene vencidas el 1/3 de la pena para optar al beneficio de Establecimiento Abierto; para optar a LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere de las 2/ 3 partes de la pena (5 años, 4 meses) la cual vence el 13/06/2007 a las 12 del medio día; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del 13/02/2008 a las 12 del medio día. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Oficiese a la Unidad Técnica a fin de que realicen el correspondiente informe técnico ya que el penado opta al beneficio de Establecimiento Abierto.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO