ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000456
ASUNTO : UP01-P-2003-000456

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.822.168, fue condenado en fecha 17/06/2003 por el Juzgado de Juicio N° 2 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 457 y 418 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 16/06/2003 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MES, SEIS (6) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 182 Constancia de TRABAJO donde se evidencia que el mismo laboró desde el 23/06/2003 hasta el 22/09/2005 cuando se le otorga el beneficio de Establecimiento Abierto para ser cumplido en Iboa; lo que equivale a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES; que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, por el lapso de UN (1) AÑO. UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 6 meses, 6 días, al día de hoy), da un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, UN (1) DIA, DIECISEIS (16) HORAS que vence el día 23/05/2007 a las 4 de la tarde. Así mismo se evidencia que tiene vencidas las 2/3 partes de la pena (3 años, 4 meses, 14 días, 16 horas) para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años, 9 meses, 16 días, 12 horas) es decir a partir del 16/02/2006 a las 12 del medio día. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que le realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el mismo opta al beneficio de Libertad Condicional.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO