ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000717
ASUNTO : UP01-P-2003-000717

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07/12/2005, recibida en fecha 21/12/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado ARASME HERNANDEZ LEONEL, titular de la cedula de identidad N° 15.238.880, fue condenado en fecha 19/02/2004 por el Juzgado de Juicio N° 1 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la el 14/10/2003 hasta la presente fecha(22/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 224 Constancia de ESTUDIO donde se evidencia que el mismo estudió desde el 20/03/2004 hasta el 20/07/2004, desde el 20/09/2004 hasta el 20/02/2005 y desde el 20/03/2005 hasta el 20/07/200; lo que equivale a UN (1) AÑO, UN (1) MES,( el tiempo señalado desde el 08/10/05 hasta el 07/12/05 que se encuentra en Iboa no puede ser objeto de redención en virtud de que el mismo se encuentra en Iboa pero cumpliendo el beneficio de Establecimiento Abierto); que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ARASME HERNANDEZ LEONEL, por el lapso de SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 2 meses, 8 días, al día de hoy), da un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DIAS, que vence el día 29/03/2007. Así mismo se evidencia que tiene vencidas las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir a partir del 29/03/2006. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que le realicen el correspondiente Informe Técnico ya que el mismo opta al beneficio de Libertad Condicional.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. DAFFNE LUCAMBIO