REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058
ASUNTO : UL01-P-2000-000058


Luego de estudiada la situación de el penado JAVIER RAFAEL REYES GODOY, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, quien se encuentra recluido en el Internado judicial de Uribana estado Lara. Fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal; el referido penado se encuentra detenido desde el 30/05/2000 hasta la presente fecha (09/12/05), por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DIAS, mas la redención realizada el 11/05/04 de DOS (2) MESES, arroja un total de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual vence el 30/09/2014; la 1/3 parte de la pena ya las tiene cumplidas, las 2/3 partes (9 años, 8 meses) de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL vencen el 30/11/2009; y las ¾ partes de la pena (10 años, 10 meses, 15 días) para optar al CONFINAMIENTO vencen el 15/02/2011. En virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto estado Lara, fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado REYES GODOY JAVIER RAFAEL, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ DE BARQUISIMETO ESATDO LARA, ubicada en la carrera 14 entre 41 y 42, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara. El referido penado laborara en EMPACADURAS OLGA ubicada en la calle 41 esquina carrera 18 de Barquisimeto estado Lara, en un horario comprendido desde 8:00 am a 12:00 y de 2:00 pm a 6:00 pm de Lunes a Viernes; y los Sábados de 8:00 am a 12:00 del medio día; pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario. Así mismo se le informa al penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Uribana, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto estado Lara. Ofíciese al centro antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes. Cúmplase.


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1




ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIO