REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000145
ASUNTO : UP01-P-2004-000145

DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)

Recibido como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, titular de la Cédula de identidad N° 16.481.719, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005, el cual cursa a los folios160 al 167 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de UN AÑO, OCHO MESES y DOCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.719, residenciado en Guama del Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, titular de la Cédula de identidad N° 16.481.719 quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de UN AÑO, OCHO MESES y DOCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta,





TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 162, del expediente, siendo ésta BUENA.

CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano: DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.719, que cursa al folio 153, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA.

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.719, Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el JUEVES de Noviembre de 2005, a las 02:00 Pm, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.719,al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.



Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra