REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000162
ASUNTO : UP01-P-2004-000162

DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)

Recibido como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2005, el cual cursa a los folios153 al 158 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de UN AÑO, NUEVE MESES y DIECIOCHO DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano: YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículo 358 y 258 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303,quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de UN AÑO, NUEVE MESES y DIECIOCHO DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.





TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 162, del expediente, siendo ésta BUENA.

CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano: YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303,que cursa al folio 155, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA.

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303, Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el JUEVES de Noviembre de 2005, a las 02:00 Pm, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO YENSI PIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.494.303, , al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.



Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra