REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000052
ASUNTO : UJ01-P-2002-000052


Recibido como ha sido ANTECEDENTES PENALES del ciudadano: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, que cursa el folio N° 627 del expediente, en donde se constata que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, y consignado como ha sido INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Noviembre de 2005, el cual cursa a los folios 613 al 623 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de TRES AÑOS, DIEZ MESES y CATORCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, no registra antecedentes penales. Que cursa INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Noviembre de 2005, el cual riela a los folios 613 al 623 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de TRES AÑOS, DIEZ MESES y CATORCE DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta,

TERCERO: No cursa constancia de Conducta del penado antes mencionado , no cumpliéndose así, con lo previsto en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, motivo por el cual éste tribunal de Ejecución N° 2 del
del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. ORDENA

PRIMERO: OFICIAR CON CARÁCTER URGENTE, al Director del Internado Judicial de San Felipe, a fin remita Constancia de Conducta del penado: YONNIS ENRIQUE GULLEN MOJES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.482.516, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena.l

SEGUNDO: Notifíquese al penado y a su defensor. CUMPLASE.



Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra