REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000019
ASUNTO : UL01-P-2000-000019
LIBERTAD CONICIONAL OTORGADA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el penado SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950, residenciado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" Región Central", quien goza de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, Cumple con los requisitos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha, 23 de Enero de 1998, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, por las siguientes razones:
PRIMERO: El ciudadano: SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950, ha cumplido una pena de SEIS AÑOS, ONCE MESES y DOCE DIAS, lo que equivale a más de las 2/3 partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de DIEZ (10) Años de Presidio, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: A los folios 661 al 666 del expediente, ambos inclusive cursa PRONOSTICO FAVORABLE, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Región Central, Valencia, Estado Carabobo, en donde se explana que el ciudadano SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950, cumple con los requisitos para OPTAR A la formula de Cumplimiento de Pena Denominada LIBERTAD CONDICIONAL; por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha, 23 de Enero de 1998, al ciudadano: SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950, residenciado en Barrio la Florida, Sector 1, Calle Libertador, casa N° 64-100, Valencia, Estado Carabobo, en consecuencia impone las siguientes condiciones, por un lapso de TRES AÑOS, UN MES y DIECIOCHO DIAS.
1ro) Presentación al Tribunal, cada 30 días.
2do) No cambiar de Residencia sin previa autorización del Tribunal.
3ro) Mantener un Trabajo estable, y presentar constancia cada seis meses.
4to) Realizar actividad comunitaria,en la institución que señale el delegado de pruebas, una vez cada 15 días , debiendo presentar constancia cada tres (3) Meses.
5to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
6to) cumplir con las obligaciones impuestas por su delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
DECISION
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950, residenciado en Barrio la Florida, Sector 1, Calle Libertador, casa N° 64-100, Valencia, Estado Carabobo, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. OFICIESE a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" Región Central", a fin de Notificarle que le fue concedida la LIBERTAD CONDICIONAL al Residente: SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950. SEGUNDO: NOTIFIQUESE al Penado., quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera" Región Central". TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106 a fin designe delegado de pruebas al ciudadano: SUMOZA GOMEZ ELIO JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.106.950. Fíjese Audiencia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.
|