REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000047
ASUNTO : UK01-P-2002-000047


DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)

Recibido como ha sido Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano: JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967, donde se evidencia que el referido ciudadano NO REGISTRA Antecedentes Penales, tal como consta al folio 780 del Dossier, así como INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967,por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de fecha 27-10- 2005, el cual cursa a los folios 790 al 791 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de TRES AÑOS, ONCE MESES y SEIS DIAS, , vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967,fue condenado, a la pena de TRECE Años de Presidio, por el Delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas , previsto y sancionado en los 407 y 278 del Código Penal .

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967,opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, de TRES AÑOS, ONCE MESES y SEIS DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.

TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 795, del expediente, siendo ésta BUENA.

CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967, que cursa al folio 780, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967Beneficio de Destacamento de Trabajo Agricola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el VIERNES 02 de Diciembre de 2005, a las 02:00 Pm, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO: JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967 al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra