REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000111
ASUNTO : UP01-P-2003-000054


DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)

Recibido como ha sido Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano: WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430, donde se evidencia que el referido ciudadano NO REGISTRA Antecedentes Penales, tal como consta al folio 308 del Dossier, así como INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, practicado al ciudadano: WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430,por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de fecha 27-10- 2005, el cual cursa a los folios 329 al 333 ambos inclusive, quien opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto a la presente fecha ha cumplido una pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES y VEINTICINCO DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se observa que el ciudadano: WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430, opta al la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, de DOS AÑOS, DIEZ MESES y VEINTICINCO DIAS, vale decir, ha cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.

TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 321, del expediente, siendo ésta BUENA.

CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430, que cursa al folio 308, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem. De lo expuesto, se observa que el penado antes mencionado llena los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal, para serle otorgado la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a : WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430,Beneficio de Destacamento de Trabajo Agricola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el VIERNES 02 de Diciembre de 2005, a las 11:00 Am, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO : WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.430,al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra