REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000732
ASUNTO : UP01-P-2003-000732
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14-03-2003, mediante el cual condenó al ciudadano: YOHASDEL ALBERTO CANELON LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.578, a cumplir la pena QUINCE (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407del Código Penal.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: YOHASDEL ALBERTO CANELON LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.578, ha estado detenido desde el 20 de Octubre de 2003 hasta la presente feche 20-12-2005, Vale decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES. Faltándole por cumplir de la pena de TRECE (13) Años, DIEZ (10) Meses, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha VEINTE (20) de OCTUBRE DOS MIL DIECIOCHO (20-10-2018), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva.
Así mismo se le notifica al penado que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida ¼ parte de la pena podrá optar a la formula de Destacamento de Trabajo, el cual se verifica el 20 de JULIO de 2007, a las 12:00 de la noche. Conforme al 508 Ejusdem, una vez cumplida la mitad de la pena, la cual se cumple el día 20 de Abril de2011, a las 12:00 de la noche, puede optar a la práctica de la redención. Notifíquese a las partes. Fíjese Audiencia. Remítase Copia Certificada al Ministerio del Interior y justicia y al internado judicial de San Felipe. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.
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