REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000622
ASUNTO : UP01-P-2004-000622

ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Visto el escrito presentado por el penado: MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, N° V-18.436.569., en donde solicita le sea practicada la REDENCION de la pena, por el trabajo y el estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, éste Tribunal pasa a actualizar el cómputo de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión por la Comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en los Art. 377 del Código Penal en su encabezamiento, en concordancia con su parte infine.

SEGUNDO: En fecha 02-05-05 le fue EJECTADA LA SENTENCIA y PRACTICADOS LOS COMPUTOS, al ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, quien para ese momento había cumplido una condena de CUATRO (04) Meses, y Veinte (20) días.

TERCERO: Al día 15 de Septiembre de 2005 al penado: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, le fue otorgado Destacamento de trabajo, habiendo cumplido una pena de DIEZMESES y CATORCE DIAS. Lo que equivale a más de 1/4 de la pena Impuesta. Al día de hoy, 21-12- 2005, el referido ciudadano ha cumplido UN AÑO, UN MES Y VEINTE DIAS, Lo que equivale a más ½ de la pena Impuesta. Pudiendo Optar a la REDENCION de la pena, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION:
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:

PRIMERO: OFICIAR a la junta rehabilitadora del Internado judicial de San Felipe a fin le sea practicada acta de REDENCION al penado, Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569.

SEGUNDO: Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Felipe .
TERCERO: Notifíquese al penado y a su defensora.


Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.