REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000084
ASUNTO : UP01-P-2002-000084

REDENCION DE LA PENA

En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado DEIVIS ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, residenciado en Chivacoa Estado Yaracuy, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo , éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en autos, que al penado DEIVIS ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, residenciado en Chivacoa Estado Yaracuy, en fecha fecha 09 de Agosto de 2004, le fue ejecutada la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N°3 , en fecha 11-05-04, condenandolo a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo . Procediendo éste Tribunal de ejecución a realizar la acumulación de las penas, quedando la pena a cumplir en TRES AÑOS y NUEVE MESES de prisión.

SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado DEIVIS ESCOBAR , titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 07 de DICIEMBRE de 2005, que riela a los folios N° 416 al 420 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como MANUALISTA desde el 15-04-2004 hasta el 30-10-2005. Pero es el caso que en fecha 18 de Marzo de 2005, le fue redimida la pena desde los Días 15-04-2004, hasta el 18 de marzo de 2005, habiendo cumplido para esa época, luego de aplicarle la redención de la pena el condenado DEIVIS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, tiene cumplido Un (01) AÑO, OCHO (8) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Debiéndose tomar como tiempo para el cálculo de la redención desde el día 19 de Marzo hasta el día 30 de Octubre de 2005.

TERCERO: El ciudadano: DEIVIS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, hasta el día 18 de marzo de 2005, había cumplido una condena de Un (01) AÑO, OCHO (8) MESES ,SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Y hasta el día de hoy 22-12-2005, el referido ciudadano ha cumplido una pena de DIEZ MESES y TRES Días, que sumados al tiempo cumplido para el día 18-03-2005, nos da un resultado de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTE DIAS, y DOCE HORAS.

CUARTO: Tomando como fecha para el cálculo de la redención desde el día 19 de Marzo hasta el día 30 de Octubre de 2005, tenemos que el referido penado ha cumplido una pena de OCHO MESES y ONCE Días, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y (12) HORAS, Que serán descontado de la pena a cumplir, que sumados al tiempo de pena cumplida de DOS AÑOS, CUATRO MESES, DIECISIETE DIAS, y DOCE HORAS, nos da un resultado total de DOS AÑOS (2), DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS DIAS. Pudiendo optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a DEIVIS ESCOBAR, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471 en de CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y (12) HORAS. Pudiendo optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio