REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060

ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Visto el escrito presentado por el abogado Luis Rosas, defensor privado del ciudadano Jhonny José Bustillos, a los fines de solicitar se acuerde la formula de Destacamento de Trabajo a favor de su representado; este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a actualizar el computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, en los siguientes términos:

PRIMERO en fecha 30 de Junio de 2005, le fue actualizado el computo de la pena al ciudadano JHONNY JOSE BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.365, quien fue condenado a cumplir una pena de OCHO AÑOS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: para el día 30 de Junio de 2005, el penado JHONNY JOSE BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.365,habia cumplido una pena de OCHO MESES y DIECINUEVE DIAS. Faltándole por cumplir, SIETE AÑOS, CINCO MESES y DIECISEIS DIAS. Finalizando la condena el 17-Noviembre de 2012, a las doce de la Noche.
TERCERO: Al día de hoy 08 de DICIEMBRE de 2005, el penado JHONNY JOSE BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.365, ha cumplido una pena de UN AÑO, UN MES y VEINTISEIS DIAS. Finalizando la condena el 17-Noviembre de 2012, a las doce de la Noche.
CUARTO el preferido penado Optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo: Una vez cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, en el presente caso equivale a es DOS AÑOS, verificándose la misma a partir del día: 11 de Octubre de 2006.
Establecimiento Abierto: A partir del día 11 de Junio de 2007; Libertad Condicional: El 11 de Febrero de 2011 y Confinamiento el 11- de Octubre de 2010. Cómputo realizado conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código penal, (G.O. 5.208) Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 1998, y según la Ley de Régimen Penitenciario.
Por lo antes expuesto, éste tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Destacamento de Trabajo al JHONNY JOSE BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.365, por cuanto el mismo no ha cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, conforme a lo previsto ene. Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.NOTIFIQUESE a las REMITASE. COPIA del presente Auto al Director del Internado Judicial de San Felipe. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez


La Secretaria
Abg. Anna Ibarra