REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000340
ASUNTO : UP01-P-2003-000340
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
En virtud de haberse recibido, Oficio de 1192, proveniente de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los llanos, Guanare, Estado Portuguesa, con relación al penado QUINTERO HERRERA CARLOS CAMILO, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a actualizar el computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22 de Septiembre de 2004, le fue actualizado el computo de la pena al ciudadano QUINTERO HERRERA CARLOS CAMILO, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414 quien fue condenado a cumplir una pena de OCHO AÑOS por el delito de ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo .
SEGUNDO: Al día de hoy 08 de DICIEMBRE de 2005, el penado QUINTERO HERRERA CARLOS CAMILO, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414,ha cumplido una pena de DOS AÑOS, SIETE MES y ONCE DIAS.
TERCERO: El preferido penado Optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a partir de la presente fecha y Establecimiento Abierto desde el día 27-12-2005. Cómputo realizado conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código penal.
Por Cuanto de la revisión del Dossier se observa que en mismo no cursa INFORME PSICOSOCIAL practicado al ciudadano: QUINTERO HERRERA CARLOS CAMILO, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, éste Tribunal ORDENA:
Primero: OFICIAR a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a fin practique INFORME PSICOSOCIAL practicado al ciudadano: QUINTERO HERRERA CARLOS CAMILO, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, quien opta a la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Segundo: NOTIFIQUESE al Penado y a su Defensor. REMITASE. COPIA del presente Auto al Director del Centro Penitenciario de los llanos. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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