En fecha 07/12/2005 siendo las 07:10 P.M, la Fiscal Novena del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 08-12-05 a las 04:00 P.M. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Ramón Enrique Clisánchez Tovar, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, consignó en este acto constante de 07 folios útiles las actuaciones de las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, narró que el funcionario Sgto. Jesús Mujica, funcionario adscritos a la Comisaría de Marín, que siendo las 02:30 de la madrugada de fecha 07-12-05, recibió reporte vía Radio Transmisor, procedente de la Comisaría de Marín, indicando que en el sector Montes de Oro, calle 6, había sido perpetrado un Robo a mano Armada, según información telefónica recibida, donde la víctima se identificó como Yhajaira Gonzalez, procedieron a trasladarse al lugar indicado a bordo de la Unidad PBY-003 conducida por el Cabo II José Acosta, acompañados igualmente de la unidad SF/19 conducida y comandada por el Sgto. Ramón Padilla y como auxiliar el Cabo II Nelson Veliz, indagaron con la víctima y les indicó que el Robo había sido realizado por tres sujetos, quienes perforaron un boquete a su residencia, mientras caía una torrencial lluvia, a través del baño lograron entrar y llegar hasta el cuarto donde se hallaba durmiendo con sus niños, de un año y seis años respectivamente, que una vez allí la amenazaron de muerte, exigiéndole que guardara silencio, mientras cargaban con sus pertenencias, un televisor, un ventilador, un equipo de sonido con sus correspondientes facturas y ropa de ella y de sus hijos, que los sujetos que ejecutaron el hecho vestían franelas y bermudas y tenían el rostro semi cubierto, pero que lograría reconocerlos al verlos. Seguidamente emprendieron la búsqueda en el sector, introduciéndose a una zona boscosa, en donde lograron ubicar a cuatro sujetos a quienes sorprendieron aproximadamente a las 08:00 de la mañana, a los cuales se les incautó en su poder armas de fabricación casera y facsimil, cubiertos con cinta plástica adhesiva de color negro. Igualmente se observó en el sitio un ventilador de pedestal y una funda para almohada contentiva de varias prendas de vestir, luego procedieron a trasladar a los sujetos conjuntamente con las armas, facsímiles y objetos recuperados, luego de leerles sus derechos tanto a los adultos como al adolescente el cual quedó identificado como Ramón Enrique Clisánchez Tovar. Una vez en la Comisaría los sujetos manifiestan que el equipo de sonido y el televisor sustraído de la residencia de la víctima había sido vendido a un sujeto de nombre Franklin García.. Es por lo que solicitó se Califique la Detención como Flagrante del adolescente Ramón Enrique Clisánchez Tovar, por la Comisión del Delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y 277 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación, el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, publicada en gaceta Oficial N° 37.217 de fecha 12-06-01, se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, se practiquen los informes clínicos y psicosocial, se le imponga Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la LOPNA, y se acuerde el Reconocimiento en Rueda de Individuo.- Acto seguido, el Tribunal luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a informarle al Adolescente si entendían el alcance de lo expresado por el representante del Ministerio Público señalándole sobre los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo, imponiéndole del Precepto Constitucional al adolescente Ramón Enrique Clisánchez Tovar, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.304.539, fecha de nacimiento 13-12-88, residenciado en El Paují, Av. Libertador, casa N° 21, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, el cual manifestó Que deseaba declarar. “A mi no me agarraron ninguna pistola en la mano, que a él lo agarraron en su casa, se metieron para adentro, el estaba durmiendo, se paré porque estaban en el patio, salió para afuera y me taparon el rostro diciendo que yo había robado, según con la Banda Los Chemecos. lo llevaron para la Comandancia y después nos llevaron para un lugar solo donde allá me metieron corriente y que tenía que decir que yo andaba porque sino me iban a matar”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público quien señala una vez oída la solicitud Fiscal y de las actuaciones se desprende que la aprehensión de su defendido no llena los extremos del art. 248 del C.O.P.P. Así mismo solicita se desestime la pre calificación de la Detentación de Arma de Fuego puesto que lo que se le encontró fue un facsímil, y esto no constituye un arma, y en cuanto a las prendas supuestamente incautadas, se está en presencia de un delito imperfecto, siendo un robo agravado en grado de frustración, razón por la cual el Defensor Público solicita que a su defendido le sea impuesta una medida menos gravosa, específicamente la del régimen de presentación.
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
PRIMERO: En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 07-12-05 se desprende que el adolescente fué aprehendido de manera flagrante con objetos (ventilador, funda para almohada contentiva de varias prendas de vestir) y además con armas de fuego y facsimiles que evidencian que es el autor del hecho punible. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
Y por tratarse del Delito de Robo Agravado y estar previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo de la ley especial la cual merece pena privativa de libertad.
En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró decretar la Medida Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el Artículo 559 de la ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescentes Ramon Enrique Clisánchez Tovar, Y ASI SE DECIDE.--
Se acuerda la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuo solicitada por el representante fiscal la cual será fijada por auto separado
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y 277 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación, el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Ramón Enrique Clisanchez Tovar, de la Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar establecidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Ramon Enrique Clisanchez Tovar, el cual será realizado por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se acuerda la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuo, la cual será fijada por auto separado.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de Diciembre del 2005.
La Juez de Control N° 1 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,
Abg. Olga Ocanto
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