En fecha 09/12/2005 siendo las 08:30 A.M, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente LINGEL ALEXANDER HERNANDEZ DUDAMEL, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para este mismo a las 04:00 P.M. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Linger Alexander Hernández Dudamel, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, y que siendo las 08:40 horas de la mañana del día 08-12-05, los funcionarios Cabo II Carlos Morillo y el Dgto. Otto Vizcaya, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Nirgua del Estado Yaracuy, fueron informados por la Central de Comunicaciones, que por medio de una llamada telefónica anónima, se encontraba un sujeto introducido en una licorería ubicada en la Avenida Carabobo, sector Aira Libre. Inmediatamente acudimos al lugar a verificar la novedad, al llegar al sitio observaron una ventanilla de enrejado abierta y la Santamaría levantada hasta la mitad de un local comercial denominado Bodega-Frutería-Licorería “La Lucha”. Luego se apersonó un ciudadano que se identificó como Alexis Ramón Pérez Jímenez, propietario de dicho establecimiento comercial y se encargó de abrir las rejas, encontrándose dentro del mismo un adolescente apodado “El Luigi” a quién se le incautó una bolsa de papel plástico transparente contentiva de paquetes de cigarrillos, de diferentes marcas, fuegos artificiales, botella de vino entre otros. Procedieron a trasladarlo hasta la comisaría donde quedó identificado como Linger Alexander Hernández Dudamel. Es por lo que solicitó se Califique la Detención como Flagrante del adolescente Linger Alexander Hernández Dudamel, por la Comisión del Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 453, ordinales 4 y 6 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Bodega-Frutería-Licorería La Lucha, señaló los fundamentos de la imputación contenidos en la solicitud, se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, se practiquen los informes clínicos y psicosocial, se le imponga Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Art. 582 literal c de la LOPNA,.- Acto seguido, el Tribunal luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a informarle al Adolescente si entendían el alcance de lo expresado por el representante del Ministerio Público señalándole sobre los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo, imponiéndole del Precepto Constitucional al adolescente Linger Alexander Hernández Dudamel, venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en El Pantano I, casa color rosado al lado de la cancha de futbolito en Nirgua Estado Yaracuy, el cual manifestó Que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Décimo Segundo Abg. David García, quien señaló que no se oponía a la medida cautelar solicitada por el representante fiscal y se adhirió al procedimiento ordinario.-
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
PRIMERO: En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 08-12-05 se desprende que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante con objetos (cajas de cigarrillo de diferentes marcas, botella de vino, fuegos artificiales entre otros objetos) lo que evidencian que es el autor del hecho punible. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente LINGER ALEXANDER HERNÁNDZE DUDAMEL, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la medida Cautelar solicitada por la representación fiscal, este Tribunal Decreta Medida Cautelar de Presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescentes LInger Alexander Hernández Dudamel, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, LINGER ALEXANDER HERNANDEZ DUDAMEL, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 453, ordinales 4 y 6 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Bodega- Frutería- Licorería La Lucha, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente CUARTO. Se acuerda la práctica del Informe Psico-social a los adolescentes Linger Alexander Hernández Dudamel, el cual será realizado por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de Diciembre del 2005. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,

Abg. Olga Ocanto