En fecha 19/12/05 siendo las 09:55 A.M, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 19/12/05 a las 03:00 P.M. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales, hizo la Presentación del adolescente Elixander Rafael Suárez Muro, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 19.615.336, comerciante, soltero, residenciado en Marín, Barrio La Conquista, calle 1, casa N° 1, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, consignando en tres folios actuaciones las cuales evidencian las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente y que siendo las 02:00 horas de la tarde del día 18/12/05, el funcionarios Dtgo. Manuel Díaz, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, Departamento de Receptoría, cumpliendo instrucciones del Sgto./1 Andrés lópez, Jefe del retén y Receptoría, procedieron a la revisión corporal de las personas que proseguían a ingresar a la visita de los imputados, en ese momento se introdujo un ciudadano entre las personas y al pedirle su identificación se notó sospechoso, se procedió de manera inmediata a realizarle la rspectiva inspección de per5sona de acuerdo a lo establecido en la ley, y se le detectó em el bolsillo trasero derecho el pantalón un pequeño envoltorio de material sintético color negro enlazado con hilo blanco el cual contenía en su interior restos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana y el mismo quedó identificado como Elixander Rafael Suárez Muro. Por lo que solicitó se calificara la aprehensión de manera flagrante como lo establece el artículo 557 de la LOPNA en relación con el 248 del COPP, por la comisión de un hecho punible consistente en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que se siga el procedimiento por vía ordinaria y medida cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la LOPNA, así mismo que se le realicen evaluaciones psicológicas e informe social al adolescente imputado.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó Querer declarar: En el día de ayer un ciudadano Pedro Rafael Morales, yo venía saliendo del Centro de Internet de la Av. Caracas y el llegó y me llamó y me dijo que me tuviera eso, yo le dije que era eso y me dijo que se lo guardara, entonces yo lo guardé en la cartera. Cuando iba para mi casa, me encontré a un vecino y me dijo que fuéramos a visitar a Robert y yo le dije que no podía ir porque era menor de edad, entonces me dice vamos pues, entonces yo le dije vamos pues, entonces están dando la cédula para anotarse entonces a mi no me dejan entrar y a él si porque yo soy menor de edad. Yo me quedo afuera y él entra. Después yo me quedo solo afuera. Estaban los policías anotando y me preguntan porque no paso y le digo que porque soy menor de edad, entonces me dicen pero pasa y les digo que no y entonces pasé y me revisan y me dicen, que le sacara la cartera y me revisan. Me sacan lo que yo tengo en la cartera y allí me detienen.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Abg. Solangel Borjas, quien manifestó: Vista la exposición del representante fiscal así como su defendido, tomando en consideración lo establecido en los art. 8 y 9 del COPP, relativos a la presunción de inocencia y a la afirmación de Libertad, aplicados supletoriamente a lo establecido en el art. 537 de la LOPNA, solicita se le acuerde medida cautelar de presentación a su defendido, tal y como lo solicitó el representante fiscal, en virtud de que existen hechos controvertidos que requieren ser investigados. Por lo que también solicita se siga el presente procedimiento por vía ordinaria y se acuerde la práctica de los informes psicosociales y psiquiátrico, tal y como los fueron solicitados por el representante fiscal. Ahora bien, si del resultado de la investigación llegase a comprobarse que el ciudadano Pedro Rafael Morales fue quien efectivamente le entregó la droga al adolescente. Se le aplique a él el precepto establecido en la LOPNA, relativo al uso de adolescentes para delinquir.

Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 18-12-05 se desprende que el adolescente fue aprendido de manera flagrante en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente ELIXANDER RAFAEL SUAREZ MURO, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad N° 19.615.336, residenciado en Marín, barrio La Conquista, calle 1 casa N° 1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Medida Cautelar de Presentación, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, las cual consisten en la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social a la adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de la adolescente, ELIXANDER RAFAEL SUAREZ MURO, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social y Evaluación psiquiátrica al adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 20 días del mes de Diciembre del 2005. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,
Abg. Olga Ocanto