JUEZ: Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO : ANGEL ALEXANDER AGUIAR SALAS.
DEFENSA PUBLICA OCTAVA.: Abg. Solangel Borjas Rudas.
VICTIMA: ENDER EDUARDO ARTEAGA.
DELITO. VIOLACION
Celebrada en fecha 02-11-2005 Audiencia Especial a los fines de resolver la Solicitud de Cambio de Medida por una medida menos Gravosa en el presente asunto seguido contra el adolescente ANGEL ALEXANDER AGUIAR SALAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.967.168, residenciado en la calle 3, casa N° 7 de la Urbanización Carlos Alvarado, Nirgua Estado Yaracuy, por el Delito de Violación, en perjuicio del adolescente ENDER EDUARDO ARTEAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.165.590, residenciado en la calle 03 de la Urbanización Carlos Alvarado, Nirgua Estado Yaracuy. El Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: La Defensora Pública Novena Abg. Solangel Borjas Rudas, expuso: Que este es un caso especial, que en fecha 23/09/05 solicitó a este Tribunal un cambio de medida y el mísmo fue negado; lo cual motivó que esa defensa ejerciera el Recurso de Apelación que el mismo fué tramitado pero no fue decidido ya que la Sección Adolescentes no cuenta actualmente con una Corte constituida a tal fin. Que la defensa realizó una ardua investigación que llevó a determinar que los motivos por los cuales se privó de libertad en fecha 23/06/05 a su defendido no están totalmente narrados en el dossier de la causa, circunstancia ésta que hizo variar las circunstancias por las cuales se introdujo el recurso de apelación y del cual se desistió y también su defendido. Pasó a narrar lo que tiene demostrado para que decaiga la medida privativa de libertad y proceda en su lugar una medida menos gravosa. Que si bien es cierto que en fecha 22/06/05 se cometió un hecho punible, también es cierto lo cual puede ser corroborado en este momento con el dicho de mi defendido, que ambos adolescentes de manera consensual mantuvieron relaciones ano rectales, que para ambos era su primera vez, que el adolescente Ender Eduardo Arteaga Sánchez fue quien primero penetró a Alexander y luego, ambos adolescentes cambiaron de rol. Que esa es la verdad de los hechos que ocurrieron el día 22/06/05, verdad ésta que puede ser corroborada por su defendido, sino también por reconocimiento médico legal realizado en fecha 07/10/05 y que establece desgarros completos y antiguos de la mucosa rectal con pérdida del esfínter anal izquierdo. Por lo cual basó la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad y se sustituya por una menos gravosa de las que considere el Tribunal. Igualmente manifestó que su defendido es un joven de 14 años de edad, que ya tiene 5 meses recluído en la entidad de atención e internamiento Manuel Segundo Alvarez, circunstancia esta que lo hizo perder el año escolar anterior y prácticamente lo imposibilita a iniciar el año escolar actual. Que acompañó en su debida oportunidad, constancias de notas, buena conducta, demostrativa de que el adolescente, a pesar de no ser de los mejores estudiantes, tampoco es un mal estudiante y lo más importante, que hay que tomar en cuenta en el presente caso, porque debe estar detenido si a él también se le causó un daño? A él también se le vulneró su integridad personal y privilegiando el interés superior del adolescente, él también merece que se apertura una investigación y se enjuicie a quien abusó sexualmente de él. Por tales motivos solicitó se revisara la medida privativa impuesta a su defendido y le acuerde una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA. Igualmente solicitó al Tribunal se instara al Ministerio Público, a que apertura la averiguación correspondiente, como parte de buena fé, a los fines de determinar la verdad de los hechos ocurridos el 22/06/05, para que, si se considera que debe celebrarse una audiencia preliminar en el presente caso, esta audiencia se celebre en equidad y no basada en una acusación que no contiene toda la verdad de los hechos acaecidos. Seguidamente el adolescente Angel Alexander Aguiar Salas solicitó la palabra y expuso: Yo estaba sentado en la acera de enfrente de la casa y el llega y me llama, me dice para hacer eso él y yo. El iba hacer primero y después yo. Después llegó la mamá y empezó a llorar ahí. Llamó a la policía y me llevó para la policía. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al representante Fiscal quien expuso: Que considera que concederle al imputado adolescente una medida menos gravosa iría en detrimento del debido proceso, por cuanto se ha demostrado en las actas procesales el grave daño que este adolescente le causo a la víctima sin motivo justificado. Situación esta que le ha causado un enorme trauma difícil de superar. Por cuanto la violación es un hecho aberrante y debe ser castigado, por lo que el Ministerio Público, se opone a la solicitud de la defensa. Igualmente solicitó al Tribunal que ordene la práctica del examen psicológico y psiquiátrico a la víctima, a fín de determinar en que condiciones se encuentra la misma. Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Esta Juzgadora oído los alegatos presentados por la Defensa Pública Novena Abg. Solangel Borjas, considera que los mismos no modifican, no inciden en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Detención Judicial Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente Angel Alexander Aguiar Salas. Dicha medida fue impuesta para asegurar la comparecencia a dicha audiencia, además que el Delito que se le imputa al adolescente encartado es de mayor entidad establecido en el Artículo 628, parágrafo segundo de la ley especial que rige esta materia. Por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Detención Judicial Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: En relación a la declaración del adolescente Angel Alexander Aguiar Salas y lo manifestado por la defensa, se infiere que existe la comisión de otro hecho punible, por lo que se instó al Ministerio Público, a los fines de que aperturara la correspondiente investigación. TERCERO: Se acuerda la práctica del exámen psicológico y psiquiátrico a la víctima adolescente Ender Eduardo Arteaga solicitados por el representante fiscal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 07 días del mes de Noviembre del 2005.
La Juez de Control N° 1 (s)
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo, La Secretaria,
Abg. Olga Ocanto
|