REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 31 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002758
ASUNTO : UP01-P-2005-002758
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Décima Segunda
Imputado: Yorman José Silva Dorante
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
Victima: La Sociedad
Secretaria: Abg. Olga Gallo
Realizada como fue en fecha Treinta (30) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente Yorman José Silva Dorante. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para publicar los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
El abogado Esaú Alejandro Alba Morales, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente Yorman José Silva Dorante, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 176.-944, residenciado en la calle principal de Pueblo Nuevo, sector San Rafael, Municipio Veroes Estado Yaracuy, previa realización de las pruebas de orientación a la sustancia decomisada. Solicita la Calificación de la
Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño o y del Adolescente y se le imponga Medida Cautelar de Presentación, según lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Acto seguido el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Esaú Alejandro Alba Morales, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “siendo las 5:00, horas de la tarde del día 29 de Diciembre del año 2005, los funcionarios sub Inspector Javier Rodríguez, Cabo I Félix Yovera y el agente Johan Pérez, adscritos al instituto Autónomo de la Policía de la Comisaría de Veroes encontrándose de recorrido por el sector Pueblo Nuevo del Municipio Veroes a bordo de la unidad V-12, cuando al pasar por la calle principal de la misma, observan a una ciudadana realizando un llamado a la Comisión Policial, al acercarse a elle la misma señalo a un ciudadano con el cual ella tenia un problema y este al ver la comisión policial mostró una aptitud sospechosa, dándole la voz de alto queriendo éste salir en veloz carrera no logrando hacerlo, quien al practicarle la inspección personal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pudo localizar en las partes intimas de su ropa una bolsa transparente contentiva de 52 envoltorios plástico de color rojo con verde, contentivo de un material sólido de color blanco de la presunta droga denominada CRAK, (piedra), con un peso aproximado de 05 gramos, 08 envoltorios de plástico de coplor verde con rojo y 18 envoltorios de plástico de color negro con amarillo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso total aproximado de 15 gramos. Seguidamente es detenido leyéndoles sus derechos según lo indica el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente trasladándole hasta la comisaría, dándose así inicio a la investigación”
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial del Procedimiento, de fecha 29-12-05, suscrita por los funcionarios sub Inspector Javier Rodríguez, Cabo I Félix Yovera y el agente Johan Pérez, adscritos al instituto Autónomo de la Policía de la Comisaría de Veroes, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente. 2.- Acta de entrevista de testigo. De fecha 29 de Diciembre de 2.005, rendida en la Comisaría Policial de Veroes, por la ciudadana Nancy Josefina González López, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.309.173, en donde se deja constancia de la circunstancia de la detención y el motivo del mismo. Asimismo señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente Yorman José Silva Dorante, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, cometiendo el delito, y se encontró en sus partes intimas las sustancias contentivas de las presuntas drogar Marihuana y Crack, las cuales previamente a esta audiencia se les ha pesado y en consecuencia solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita se le practiquen los exámenes Clínicos y Psico social, sea oído el adolescente de conformidad con el articulo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 552 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su desea de no declarar:
En su derecho de palabra el Defensor Décimo Segundo, abogado David Garcia, expone: " Oida la del Ministerio Publico, no se opone y le garantiza a su defendido la defensa técnica, es todo.".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente Yorman José Silva Dorante por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRE CALIFICA los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente el adolescente ha sido detenido, por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, logrando localizar en las partes intimas de su ropa una bolsa transparente contentiva de 52 envoltorios plástico de color rojo con verde, contentivo de un material sólido de color blanco de la presunta droga denominada CRAK, (piedra), con un peso aproximado de 05 gramos, 08 envoltorios de plástico de color verde con rojo y 18 envoltorios de plástico de color negro con amarillo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana,
con un peso total aproximado de 15 gramos, cuyo delito fue pre-calificado por el Ministerio Publico de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la víctima la sociedad, y ciertamente del acta de investigación penal se evidencia lo antes expuesto, estima esta Juzgadora que los hechos narrados, han sido probados, por cuanto se trae a la audiencia los elementos de convicción que demuestran de manera fehaciente que se trata de la sustancia prohibida que se presume, es decir, que en el presente acto procesal el Ministerio Público aportó elementos de convicción que demuestre tal extremo o circunstancia, asimismo se observa que las cantidades aproximadas arrojas en el peso Bruto evidencia que se trata de un hecho punible establecido legalmente. TERCERO: Se observa a través de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, claramente que la aprehensión del adolescentes Yorman José Silva Dorante revisten la particularidad de un delito Flagrante y se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y el delito imputado, con los elementos involucrados, debido a que se trajo a la audiencia los elementos de convicción para calificar la detención y el delito. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se califica la Detención como Flagrante del adolescente Yorman José Silva Dorante. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se
Califica la aprehensión del adolescente Yorman José Silva Dorante, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se le decreta medida cautelar de presentación al adolescente Yorman José Silva Dorante, cada quince (15) días, por ante este Tribunal. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Practíquesele los exámenes Clínicos y Psicológico al adolescente Yorman José Silva Dorante
Publíquese, y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Diciembre de 2005.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Olga Gallo
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