REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 31 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002759
ASUNTO : UP01-P-2005-002759
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO ENCARGADO
Defensoría: DedécimoAbg.David
Garcia
Imputado: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ
CAROBO
Delito: Aprovechamiento de vehículo
proveniente de Hurto y
Aprovechamiento de cosas
proveniente de delito
Secretaria: Abg. Olga Gallo


Realizada como fue la Audiencia Privada para decidir sobre la Solicitud de Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO, celebrada en día 30-12-05, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia, pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I

El abogado Esau Alejandro Alba Morales, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, solicitó la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO venezolano, de 17 años de




edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.670, residenciado en la carrera 03, entre calles 11 y 12, casa s/n, Urachiche, del Estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores 470 del Código Penal y solicita asimismo que se le decrete una medida de presentación conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué la investigación por el procedimiento ordinario.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada YAMILET MORGADO, quien expuso los hechos de la siguiente manera: “Siendo las 4:00 horas de la tarde, del 29 de Diciembre de 2005, los funcionarios Sub-Inspector Illan Santander, detective Rafael Ordoñez y los agentes Wilmer Martínez y Manuel Valles, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-114.751, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladan en vehículo particular a Urachiche a fin de practicar averiguaciones relacionadas con el caso antes mencionado, una vez en la referida localidad, avistan a tres (3) sujetos en la plaza Bolívar en aptitud sospechosa y con características muy similares a las dadas por los denunciantes, motivo por el cual solicitan apoyo a los funcionarios policiales de esa localidad incorporándose a la Comisión El sargento II Lorenzo Camacho y Distinguido Francisco Crespo, quienes se trasladan conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística a la plaza Bolivar, una vez allí procedimos a dar la voz de alto a los sujetos desconocidos, emprendiendo veloz carrera uno de ellos, quedandose en el lugar los dos restantes , a quienes se les solicitó nos acompañaran hasta la Comandancia de Policia de la localidad, quedando identificado el adolescente como Jesús Enrique Rodríguez Corobo, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo


125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. dando así inicio a la investigación, una vez entrevistados sobre los hechos que se investiga… manifestaron haber participado en el hecho e igualmente manifiestan no tener inconvenientes en alguno en llevarnos donde se encontraba el vehículo así como parte de los objetos mencionados como robados y se trasladan al lugar indicado por los aprehendidos donde se pudo observar que efectivamente se encontraba el vehículo y los objetos robados. Dándose así inicio a la investigación.

La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 29-12-05, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Illan Santander, Detective Rafael Ordoñez y los Agentes Wilmer Martinez y Manuel Valles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente.

El Representante Fiscal señala que los hechos configuran el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores 470 del Código Penal y solicita asimismo que se le decrete una medida de Presentación de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De seguida, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y cuyo adolescente manifiesta el deseo de declarar, quien lo hace a continuación “mi residencia es carera 3 entre calles 11 12 sector Vigirima Urachiche,
lo de escuchado primero detienen dos sujetos que habían


robado la policía hace recuperar lo perdido mas no la camioneta ya la camioneta la tenia el dueño , ese día la recupero ese día la policía después que recuperaron los objetos robados yo me encontraba solo en la plaza Bolívar de Urachiche me llegaron dos funcionarios de la policía y me dijeron que los acompañaran a la Comandancia, cuando llegue estaban los dos tipos y la inspectora los pone a que me reconozcan y el chamo dijo no se, los otros dos si la inspectora dijo tráiganlos para acá, llego la comisión de la PTJT y me trasladaron a la sede en Chivacoa, después me trajeron a la comandancia general y aquí estoy ,es todo..
En su derecho de palabra el Defensor Decimo Segundo, abogado David Garcia, señala que “es evidente que su representado no ha participado en ningún delito que le imputa el Ministerio Público, primero no se le encontro la Camioneta en cuestión, en segundo lugar tampoco se le incauto los objetos y solicita la libertad plena por cuanto no se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída a las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto de esta forma, observa que, siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y visto que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy ha presentado al adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO, por ante este Tribunal solicitando se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita asimismo que se le imponga una Medida de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa que, Primero: Ciertamente del acta Policial se evidencia que el


adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO, fue detenido por Funcionarios competentes, quienes lo retuvieron en fecha 29-12-05, en la localidad de Urachiche del Estado Yaracuy, con los objetos incursos en el delito imputados. Segundo: Y por cuanto las circunstancias de aprehensión del adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, debido a que fue encontrado y recuperado los objeto del robo, se trajo a la audiencia elementos de convicción suficiente para fundamentar la solicitud y cuya medida de aseguramiento debe ser ejecutada siguiendo estrictamente los procedimientos y lapsos previstos en la Constitución y las Leyes, lo que trae a este Tribunal de Control N° 2 la convicción de que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se califica la detención como Flagrante del adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado y a los fines de mantener relacionado al adolescente con el proceso, se decretara una medida cautelar menos gravosa. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud, se Califica la aprehensión del adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CAROBO, anteriormente identificado como Flagrante en su presunta participación en los delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores 470 del Código Penal, conforme a los artículos 557, 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ajusta a la normativa anteriormente señalada. Segundo: Se ordena la Libertad Cautelada del Adolescente,


y se le decreta medida de presentación cada Ocho (08) días por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 582 letra “C”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero :Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario.
Publíquese, notifíquese a la víctima y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Diciembre de 2005.



La Jueza de Control N° 2,


Abg. María Corona


La Secretaria,



Abg. Olga gallo