ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009
Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, para el adolescente FERNANDO EDUARDO DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.974.540, con la participación de éste y del Equipo Técnico de la Entidad de Atención e Internamiento “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el sancionado de autos, cumpliendo con medida de Privación de Libertad; todo con la finalidad de oír su opinión al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia del día primero (01) de los corrientes de la siguiente manera:
Impuestos los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUAL que son los siguientes: 1) Promover y fortalecer las relaciones interfamiliares, propiciando la participación en el proceso de rehabilitación Psico-social de Fernando Eduardo Daniel Sánchez Sánchez. 2) Iniciar el proceso de nivelación escolar y sostener la formación académica del adolescente sancionado. 3) Lograr en Fernando Sánchez, el desarrollo de habilidades físicas, manuales e intelectuales, orientadas hacia la ocupación efectiva de su tiempo libre. 4) Asistencia Psiquiátrica-terapéutica al prenombrado joven, con el objeto de tratar la madurez de su personalidad, referida a personalidades psicopáticas. Estableciéndose la evaluación semestral de ellos, en los Informes que habrán de consignarse ante el Tribunal, y con relación al segundo de los objetivos, la revisión de los avances en cada corte evaluativo; se otorgó el derecho de palabra al sancionado, FERNANDO EDUARDO DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y a su Defensor el Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Octavo, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, manifestando ambos estar de acuerdo con los objetivos que le corresponde cubrir al precitado adolescente, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad.
No asistió Representante Legal alguno del sancionado.
El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, se dio por notificado del alcance del Plan Individual y dijo estar conforme con el mismo.
Acto seguido se cedió la palabra a la Jefe de la Entidad de Atención e Internamiento “Br. Manuel S. Alvarez” de Cocorote, Lic. Lesbia Gómez, quien manifestó al Tribunal que el plan individual de Fernando Eduardo Daniel Sánchez Sánchez, fue elaborado con la participación del joven sancionado y del Equipo de esa Dependencia, incorporando los objetivos más factibles a los recursos y a la realidad de las actividades que se ejecutan en el Centro que dirige, se refirió a la importancia de la participación de la familia en el proceso reeducativo del adolescente y a la Escuela para Padres. Por su parte, la Psicólogo del Equipo Técnico de esta Sección, Lic. Marlene Coromoto Carrasquel Barreto, explicó que en vista de las evaluaciones realizadas al adolescente, se hará mayor énfasis en cuanto al objetivo N° 4 del Plan Individual, referido a la atención psiquiátrica y también psicológica que realmente éste necesita, para darle orientación, solicitándole la mayor colaboración, previo a hacer una detallada explicación acerca de cada uno de los objetivos, estrategias, recursos, metas y lapsos contenidos en el anotado Plan Individua, todo lo cual se encuentra plasmado en los términos del Acta de la audiencia, a la que asistieron igualmente, la Víctima y su representante legal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, habiendo constatado que el PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Entidad de Atención e Internamiento “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, a fines de que sea satisfecho por el adolescente FERNANDO EDUARDO DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y establece metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba el referido PLAN INDIVIDUAL, y en consecuencia, ordena expedir copia certificada del mismo, y remitirla anexa a oficio al Centro de Atención, donde actualmente se encuentra recluido el joven sancionado y antes identificado, con la finalidad de que sea aplicado a partir de la presente fecha, e igualmente, se insta a los Equipos Técnicos aludidos anteriormente, para que en forma regular remitan a este Despacho, Informes de Seguimiento respecto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, con apego a los objetivos que integran el tantas veces mencionado Plan Individual.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
El Secretario,
Abg. Rubén Salinas
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