ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25-10-05, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven: YOHÁN ADRIÁN RÍOS, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.316.292, residenciado en la calle 25 con Avenida Cartagena, detrás del Instituto Nacional de Nutrición, casa S/N°, San Felipe, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS FLORES NAVAS, imponiéndole, la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 603, 622, 626 y 620, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de DOS (2) AÑOS y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día lunes 09-01-06, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia al adolescente: Yohán Adrián Ríos, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Octavo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor del prenombrado sancionado; y a la víctima.
Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,
Abg. ALICIA OLIVARES
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