REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Primero de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
EXPEDIENTE: UP11-R-2005-000091
PARTE ACTORA: Abg. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL DAVID NAVAS C.I: 07.580.292
PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE: Empresa INVERSIONES CHICAGO C.A., representada por la Abg. ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555.
PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE: Empresa FRENOS ULTRA F.U.F. C.A., representada por el Abg. RÚBEN RAFAEL RUMBOS, Inpreabogado Nº 34.930
PARTE DEMANDADA: Empresas TECNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., MANUFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A., TROQUELES SAN VICENTE C.A., METALMECANICA SAN VICENTE C.A., FRENOS ULTRA F.U.F C.A., EMBRAGUES CHICAGO C.A. e INVERSIONES CHICAGO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto los escritos cursantes a los folios 851 y 853 respectivamente del Expediente, presentados por los Abogados RÚBEN RAFAEL RUMBOS Inpreabogado Nº 34.930, Apoderado Judicial de la Empresa FRENOS ULTRA F.U.F. C.A y por la Abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555, Apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES CHICAGO C.A mediante la cual solicitan ACLARATORIA DE LA SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2005, por existir omisión material al haberse declarado la prescripción de la acción con respecto a las Empresas FRENOS ULTRA F.U.F. CA. Y METALMECANICA SAN VICENTE C.A. pero se excluyen del dispositivo Tercero de la sentencia.
Al respecto el Tribunal observa:
Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso y en tal sentido, se observa que la sentencia fue dictada el día 22-11-05 y que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 29-11-05, por lo que se considera ADMISIBLE de conformidad con la sentencia Nro. 48 dictada en fecha 15 de marzo de 2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la remisión permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los Apoderados de las Empresas FRENOS ULTRA F.U.F C.A. e INVERSIONES CHICAGO C.A. solicitan aclaratoria de la sentencia en relación al dispositivo del fallo relativo a la declaratoria de prescripción por cuanto ésta Alzada a pesar de haberlas declarado con lugar en relación a sus representadas sin embargo en el dispositivo tercero las excluye.
De la lectura del capítulo Séptimo de la sentencia se desprende claramente que este Tribunal declaró la prescripción de la acción intentada por el actor en lo que respecta al grupo económico formado por las empresas TECNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., EMBRAGUES CHICAGO C.A., INVERSIONES CHICAGO C.A., MANUFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A. (MANTOCEN) Y FRENOS ULTRA F.U.F C.A.
En el capítulo Octavo de la sentencia se desprende que esta Alzada estableció que no había operado la prescripción de la acción del actor en lo que respecta a la empresa METALMECANICA SAN VICENTE C.A. Sin embargo en el dispositivo tercero de la sentencia por error involuntario esta Alzada declaró la prescripción de la acción en lo que respecta a las empresas EMBRAGUES CHICAGO C.A., TECNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A., MANUFACTURAS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A., MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE FRICCION S.A. METALMECANICA SAN VICENTE C.A. y TROQUELES SAN VICENTE.
De lo anterior es evidente que este Tribunal erróneamente en el dispositivo declaró la prescripción con relación a las empresas METALMECANICA SAN VICENTE C.A. y TROQUELES SAN VICENTE C.A. y omitió la declaratoria de prescripción con relación a las empresas INVERSIONES CHICAGO C.A. y FRENOS ULTRA F.U.F C.A. por lo que se modifica el dispositivo tercero en los términos antes expuestos y se ordena tener la presente aclaratoria como parte integrante de la misma y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer día del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 3:40 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZGD/mg.-
Exp. Nro: UP11-R-2005-000091
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