REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000234.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SUAREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. Milagros García Amaro.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE
SEGURIDAD, C.A.
EN LA PERSONA DE: VICTOR RAFAEL PULGAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.602.940, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: MILAGROS COROMOTO GARCÌA AMARO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.007, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.890, en su condición de Apoderada Judicial, con domicilio en esta Jurisdicción, quien consigna en este acto Escrito de Pruebas en un (1) folio útil y un (1) anexo, los cuales este Tribunal ordena agregar a los autos que corresponde, CONTRA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: VICTOR RAFAEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.420.717, en su condición de Presidente de la empresa demandada, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2005-000234, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el demandante respondió que ingresó a prestar sus servicios como vigilante, el día Trece (13) de Octubre del 2003, en la sucursal de esta ciudad de San Felipe, con una jornada diaria de doce (12) horas, de lunes a domingo y alega haber terminado voluntariamente la relación laboral el día 30 de Mayo del 2005, siendo su último salario diario de: DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 10.707,84), conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante presto sus servicios bajo la subordinación de la Accionada durante Un (01) año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como Vigilante, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., en la persona del ciudadano. VICTOR RAFAEL PULGAR, antes identificados, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, señalados a continuación: 1.-) ANTIGÜEDAD: de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgànica del Trabajo, con un tiempo de servicio de 1 año, 7 meses y 17 días. Primer Año: 60 días de salario integral, que para aquél entonces era de Bs. 9.425,64, calculado sumando el salario mínimo para aquél entonces de Bs. 8.236,00, más la alícuota parte de las utilidades correspondientes a la cantidad de Bs. 686,33, la cual es calculada dividiendo los 30 días de utilidades entre los 12 meses del año y dividido entre los treinta días del mes, y la alícuota parte del bono vacacional correspondiente a Bs. 503,31, calculada dividiendo los 22 días de vacaciones del bono vacacional entre 12 meses del año y dividido entre los 30 días del mes, es decir Bs. 8.236,00, más Bs. 683,33, más Bs. 501,11, para un salario integral de Bs. 9.425,64, igual a 60 días multiplicados por Bs. 9.425,64, para un total de de Bs. 565.538,46. FRACCIÒN: 35 días de salario integral, que para aquel entonces era de Bs. 12.314,01, el cual es calculado sumando el salario mínimo para aquél entonces de Bs. 10.707.,84, más la alícuota parte de las utilidades correspondientes a la cantidad de Bs. 892,32, la cual es calculada dividiendo los 30 días de utilidades entre los 12 meses del año y dividido entre los 30 días del mes, y la alícuota parte de las vacaciones y del bono vacacional correspondiente a Bs. 713,85, calculada dividiendo los 24 días vacaciones y bono vacacional entre los 12 meses de año y dividido entre los 30 días del mes, es decir, Bs. 10.707,84, más Bs. 892,32, más Bs. 713.85, resultando un salario integral de Bs. 12.314,01, entonces tenemos que 35 días multiplicados por Bs. 12.314,01, da un total de Bs. 409.990,35, cuyas cantidades anteriores da un total general de Bs. 975.528,81, por concepto de antigüedad. 2.- INTERESES: De conformidad con el Artículo 108, numeral “c”, Le corresponden al trabajador intereses de antigüedad, calculados a la tasa promedio anual entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela. Primer Año: la cantidad de Bs. 565.538,46, el cual multiplicado por la tasa promedio de ese año, del 35,47 %, un total de Bs. 200.596,49. Fracción: Le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 409.990, 35, por concepto de antigüedad el cual multiplicado por la tasa promedio de ese año, del 21,44 %, la cantidad de Bs. 87.901,93. Arrojando todas estas cantidades un total de Bs. 288.498,42, por concepto de intereses. 3.- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS: Artículos 219 y 224 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponden al trabajador: Año: 2003-2204: 16 días de Salario que multiplicados por el último salario normal devengado, de Bs. 10.707,84, un total de Bs. 171.325 ,44. 4.- BONO VACACIONAL NO PAGADO: Artículo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo. Le corresponde al trabajador por este concepto: Año 2003-2004: 9 dìas de salario que multiplicados por el último salario devengado, de Bs. 10.707,84, un total de Bs. 96.370,56. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículos 223 y 225, de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponden al trabajador, de acuerdo a la fracción de 7 meses, luego del segundo año de servicio, 14 dìas de salario que multiplicados por Bs. 10.707,84, un total de Bs. 149.909,46. 6.- UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS: Artículo 174 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde al trabajador: Año: 2004: 30 días de salario, que multiplicados por el ùltimo salario normal devengado, Bs. 10.707,84, un total de Bs. 321.235,00. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde al trabajador: 12,5, que deviene de dividir los 30 días que corresponden en el año entre los 12 meses del mismo, 2,5 días al mes, que multiplicados por los 7 meses que forman la fracción del año 2005, 12,5 días, que multiplicados por el último salario normal devengado de Bs. 10.707,84, un total general de Bs. 133.848,00. 8.- DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS: Artículo 154 y 217 de la Ley Orgànica del Trabajo. 50% del recargo en el salario de todos los días domingos durante la relación laboral. Años: 2003: 11 días domingo, que multiplicados por Bs. 4.118,00, que corresponden el 50% del salario que para aquél entonces de Bs. 8.236,00, un total de Bs. 45.298,00. Año 2004: 52 días domingo, que multiplicados por Bs. 5.353,92, que corresponde el cincuenta por ciento 50% del salario que para aquél entonces de Bs. 10.707,84, da un total de Bs. 278.403,04. Año 2005: 22 días domingo, que multiplicados por Bs. 5.353,92, que corresponde el cincuenta por ciento 50% del salario que para aquél entonces de Bs. 10.707,84, da aun total de Bs. 117.786,24, dando un total general todas estas cantidades anteriores de Bs. 441.488,08, por concepto de días domingo trabajados. 9.- DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO CONCEDIDOS: Artículo 218 de la Ley Orgànica del Trabajo: (Un día completo de salario a la semana): Año 2003: 11 días que conforman las 11 semanas, que multiplicados por el salario devengado en ese año de Bs. 8.236,00 la cantidad de Bs. 90.506,00. Años 2004: 52 días, que conforman las 52 semanas de ese año, que multiplicado por el salario devengado en ese año de Bs. 10.707,84, la cantidad de Bs. 556.807,68. Año 2005: 22 días que conforman las 22 semanas de ese año, que multiplicados por el salario devengado en ese año de Bs. 10.707,84, la cantidad de Bs. 235.572,48, para un total general de todas estas cantidades, Bs. 882.886,08. 10.- BONO NOCTURNO: Artículo 156 de la Ley Orgànica del Trabajo, por trabajar 10 horas nocturnas diarias durante la delación laboral: Años 2003: 3.650 horas nocturnas, calculadas a razón de 365 días trabajados durante ese año, que multiplicadas por 10 horas diarias, da un total de 3.650 horas, que multiplicadas por el 30% de recargo del salario hora devengado, que era de Bs. 8.236,00, que dividido entre las 11 horas de jornada diaria, da el salario hora Bs. 748,72, al cual se le calcula el 30%, es decir Bs. 224,61, que multiplicado por las 3.650 horas trabajadas, da un total de Bs. 819,826,05. Año 2004: 3.650 horas nocturnas a razón de 365 días trabajados durante ese año, que al multiplicarse por 10 horas diarias, da un total de 3.650 horas, que al multiplicarse por el 30% de recargo del salario hora devengado, que era de Bs. 10.707,84, que dividido entre las 11 horas de jornada diaria, da el salario hora de Bs. 973,44, al cual se le calcula el 30%, es decir Bs. 292,03, que al multiplicarlos por las 3.650 horas trabajadas, da la cantidad de Bs. 1.065.916, 08. Año 2005: 1.500 horas nocturnas, calculadas a razón de 150 días trabajados durante ese año, que al multiplicarse por 10 horas diarias, da un total de 1.500 horas, que al multiplicarse por el 30% de recargo del salario hora devengado, que era de Bs. 10.707,84, dividido entre las 11 horas de jornada diaria, da un total salario hora de Bs. 973.44, al cual se le calcula el 30%, es decir Bs.292,03, que al multiplicarse por las 1500 horas trabajadas, da la cantidad de Bs. 438.045,00. Todas estas cantidades da un total general de Bs. 2.32.788, 3. Dando un total de todos los conceptos laborales adeudados por el patrono. Todos los montos dan un total de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.784.477,8). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. Así se DECIDE.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 10:30 AM.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte Demandante:
CARLOS ENRIQUE SUAREZ. Representada Por:
Abg. Milagros García A.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.
Exp. Nº UP11-L-2005-000234-oswaldoliscano.-
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