REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000133
PARTES DEMANDANTES: CARLOS R. HERNANDEZ y EDUARDO MELERO
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSÈ LUIS OJEDA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS B. MELENDEZ GUTIERREZ.
TERCEROS EN GARANTIA: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBU-
IDORA HERMANOS MELERO, C.A
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS R. HERNÁNDEZ y EDUARDO J. MELERO.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSÈ LUIS OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM.,de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA y EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.858.721 y 13.095.162, respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSÈ LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.767.426 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 16.176, actuando con su carácter acreditado en autos, y encontrándose presente en este acto los representantes de las Empresas Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A, en la persona del Ciudadano: EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.095.162, de este domicilio, y por la empresa Tercera en Garantía: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A, en la persona del Ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.858.721, de este domicilio, Representados en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSÈ LUIS OJEDA, ya identificado, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000133 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 20-12-2005, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Partes Demandantes: La Parte Demandada:
CARLOS HERNÁNDEZ
EDUARDO MELERO PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
Representados por: Representada por:
Abg. JOSÈ LUIS OJEDA Abg. LUIS B. MELENDEZ G.
Terceros en Garantía:
DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y
DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A.
En las personas de:
CARLOS HERNÁNDEZ
EDUARDO MELERO
Representados por:
Abg. JOSÈ LUIS OJEDA.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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