REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000256.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADO POR: Abgs. CARMEN CASTRO y YURALY LAYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 12: 00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y de la continuidad del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE YOVANY HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.855, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R. y YURALY MELISIA LAYA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.372.094 y 7.918.880 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 62.559, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditado; en este estado la Apoderada del Ente Demandado Abogada en ejercicio: YURALY MELISIA LAYA FLORES, ya identificada, consigno Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte demandad y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de ese Tribunal, conforme a la Causa N° UP11-L-2005-000256, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 20-12-2005, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación Solicitada en autos.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL CINCO (2005). Siendo las 01:00 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
JOSE Y. HERNANDEZ V. Representado por:

Asistido por: Abg. CARMEN CASTRO R.

Abg. JESUS H. DELGADO Abg. YURALY LAYA FLORES.




La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI





UP11-L-2005-000256-oswaldoliscano.-