REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000318
PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA VASQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ S.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MATIAS MORALES MORALES.
REPRESENTADO POR: Abgs. CARLA LEMBERT y JULIMAR MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AMALIA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.592.120, de éste domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.574, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.92.444, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO, en la persona del ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.157, de éste domicilio, en su condición de Representante de la parte Demandada y contra la parte demandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.157, de éste domicilio, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: CARLA LEMBERT y JULIMAR MORALES, venezolanas, mayor de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros.V-16.235.314 y 13.502.872, e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 108.732 y 104.005 respectivamente, ambas domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada Solidariamente y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal; En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del Representante de la parte Demandada LA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO, en la persona del ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, identificado en autos, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000318, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MARTES 20-12-2005, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la Actora, consigno su escrito de pruebas y Medios probatorios constantes de Cuatro (04) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,“E” y “F”. Así mismo el Tribunal deja constancia que las Apoderadas de la parte demandada, consignaron su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Tres (03) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B”,”1/12”,”2/12”,“3712“,”4/12”,”5/12”,”6/12”,”7/12”,“8/12”,“9/12”,”10/12”,”11/12”,12/12”,“D1/3”,“D2/3”,”D3/3”,”E1/3”,”E2/3”,“E3/3”,”F1/6”,”F2/6”,”F3/6”,”F4/6”,“F5/6“,”F6/6”,“G1/6”,“G2/6”,”G3/6”,”G4/6”,”G5/6” y “G6/6. Vista la solicitud de Certificación solicitada en autos, se ordena practicar la misma.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 12:35 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada Solidariamente:

Representada por: Representado por:

Abg. CARLA LEMBERT
Abg. JULIMAR MORALES

Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ.



La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI





Siendo las 12:40 M, se deja constancia que el anexo “c “ de los medios probatorios fue consignado por la parte demandada pero al momento de la trascripción fue omitido por tal razón la suscrita secretaria Abg. GRECIA VERASTEGUI deja constancia que si fue presentado en dicha audiencia celebrada en este día.

Abg. GRECIA VERASTEGUI
SECRETARIA.