República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 19 de Enero del 2005.
Años: 194° y 145°



EXPEDIENTE 458/04.

PARTE ACTORA ELIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.476.061, de este domicilio, actuando en su condición de Director del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Municipio Arístides Bastidas (ADEMAB)

PARTE DEMANDADO Ciudadano ERICK UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.603.973, domiciliado en la calle 05 entre avenida 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.


Abogada de la parte Actora Abogada ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34361, domiciliada en el Estado Yaracuy.


Motivo COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicia la presente demanda suscrita y presentada por el ciudadano ELIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.476.061, de este domicilio, actuando en su condición de Director del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Municipio Arístides Bastidas (ADEMAB), creado el 08 de Enero de 2001, según Gaceta Municipal Extraordinario N° 01 anexa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34361, con anexo de seis (04) Letras de Cambio acompañada al Libelo de la Demanda, contra el Ciudadano ERICK UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.603.973, domiciliado en la calle 05 entre avenida 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que se encuentra contenida en el expediente número 458/04 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal.
Manifiesta el demandante, que es tenedor y legitimo poseedor de CUATRO (04) Letras por un valor de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 42.000). Cada una libradas en fecha 23/06/2003, para ser pagadas en fechas 23/07, 23/08, 23/ 09 y 23/ 10 /2003. Dichas Letras que acompaño a la presente marcadas A, B, C, D; constituyen el compromiso de pago de un crédito concedido por el Instituto al ciudadano ERICK UTRERA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 6.603.973 y con domicilio en la calle 05 entre avenida 2 y 3, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000) con el interés calculado al 1% mensual. Todo lo anteriormente expuesto demuestra la existencia de una obligación de plazo vencido del pago de una suma liquida y exigible de dinero y crea para el instituto que represento el derecho de demandar como en efecto demando al ciudadano ERICK UTRERA, antes identificado de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 640 del C.P.C, para que el Tribunal intime a este ciudadano al pago de las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 178.080), que constituyen la sumatoria de las letras con los interese calculados debidamente incluyendo la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.080) por mora. 2.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES.- (Bs. 44.520) por honorarios del abogado que me asiste como las costas y costo del procedimiento acordados por este Tribunal.
La demanda fue admitida el 10 de Noviembre de 2004, decretándose la intimación de la parte demandada.
Al folio 12 riela Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano ERICK UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.603.973, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17/12/04.
Debidamente INTIMADO el Ciudadano ERICK UTRERA, tal como consta al folio 12, este no compareció en el lapso de Diez (10) días que le concede el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICIÓN.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante el cual el demandante, que es poseedor de CUATRO (04) Letras por un valor de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 42.000). Cada una libradas en fecha 23/06/2003, par ser pagadas en fechas 23/07, 23/08, 23/ 09 y 23/ 10 /2003. Dichas Letras constituyen el compromiso de pago de un crédito concedido por el Instituto al ciudadano ERICK UTRERA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 6.603.973 y con domicilio en la calle 05 entre avenida 2 y 3, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000) con el interés calculado al 1% mensual. Todo lo anteriormente expuesto demuestra la existencia de una obligación de plazo vencido del pago de una suma liquida y exigible de dinero y crea para el Instituto que representa la parte actora el derecho de demandar como en efecto demando al ciudadano ERICK UTRERA, antes identificado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para intimar las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 178.080), que constituyen la sumatoria de las letras con los interese calculados debidamente incluyendo la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.080) por mora. 2.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES.- (Bs. 44.520) por honorarios del abogado que le asiste como las costas y costo del procedimiento acordados por este Tribunal, observa esta juzgadora que el demandado Ciudadano ERICK UTRERA, ya identificado, tuvo conocimiento de la demanda por medio de la Boleta de Intimación que riela al folio 12 del presente Expediente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir de conformidad con la parte IN FINE del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al estar cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 640 y siguientes ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICIÓN A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Guama Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco.

La Juez Provisorio,

Abog. Ligia Ode Silveira
El secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LO/Jcsa
458/04