República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 21 de Enero del 2005.
Años: 194° y 145°



EXPEDIENTE 456/04.

PARTE ACTORA ELIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.476.061, de este domicilio, actuando en su condición de Director del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Municipio Arístides Bastidas (IADEMAB)

PARTE DEMANDADA Ciudadana ZULAIME UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.080.651, domiciliada en la calle 03 AVENIDAS 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.


Abogada de la parte Actora Abogada ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34361, domiciliada en el Estado Yaracuy.


Motivo COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicia la presente demanda suscrita y presentada por el ciudadano ELIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.476.061, de este domicilio, actuando en su condición de Director del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Municipio Arístides Bastidas (IADEMAB), creado el 08 de Enero de 2001, según Gaceta Municipal Extraordinario N° 01, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA Y. ARIAS A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34361, con anexo de seis (06) Letras de Cambio acompañada al Libelo de la Demanda, contra la Ciudadana ZULAIME UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.080.651, domiciliada en la calle 03 AVENIDAS 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que se encuentra contenida en el expediente número 456/04 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal.
Manifiesta el demandante, que es tenedor y legitimo poseedor de SEIS (06) Letras por un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 56.000). Cada una libradas en fecha 04/11/2003, para ser pagadas en fechas 04/12/2003, 04/01, 04/02, 04/03, 04/04 Y 04/05 de 2004. Dichas Letras que acompaño a la presente marcadas A, B, C, D, E, F; constituyen el compromiso de pago de un crédito concedido por el Instituto a la ciudadana ZULAIME UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.080.651, domiciliada en la calle 03 AVENIDAS 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 336.000) con el interés calculado al 1% mensual. Todo lo anteriormente expuesto demuestra la existencia de una obligación de plazo vencido del pago de una suma liquida y exigible de dinero y crea para el instituto que represento el derecho de demandar como en efecto demando a la ciudadana ZULAIME UTRERA, antes identificada de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal intime a este ciudadana al pago de las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 356.160), que constituyen la sumatoria de las letras con los intereses calculados debidamente incluyendo la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 20.160) por mora. 2.- La cantidad de OCHENTA NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES.- (Bs. 89.040) por honorarios del abogado que le asiste como las costas y costo del procedimiento acordados por este Tribunal.
La demanda fue admitida el 10 de Noviembre de 2004, decretándose la intimación de la parte demandada.
Al folio 13, riela auto del Tribunal ordenando la corrección de la foliatura.
Al folio 14, riela Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana ZULAIME UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.080.651, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21/12/04.
Debidamente INTIMADA la Ciudadana ZULAIME UTRERA, tal como consta al folio 14, ésta no compareció en el lapso de Diez (10) días que le concede el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICIÓN.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante el cual el demandante, que es poseedor de SEIS (06) Letras por un valor deCINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 56.000). Cada una libradas en fecha 04/11/2003, para ser pagadas en fechas 04/12/2003, 04/01, 04/02, 04/03, 04/04 Y 04/05 de 2004. Dichas Letras que acompaño a la presente marcadas A, B, C, D, E, F; constituyen el compromiso de pago de un crédito concedido por el Instituto a la ciudadana ZULAIME UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.080.651, domiciliada en la calle 03 AVENIDAS 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 336.000) con el interés calculado al 1% mensual. Todo lo anteriormente expuesto demuestra la existencia de una obligación de plazo vencido del pago de una suma liquida y exigible de dinero y crea para el instituto que represento el derecho de demandar como en efecto demando a la ciudadana ZULAIME UTRERA, antes identificada de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal intime a este ciudadana al pago de las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 356.160), que constituyen la sumatoria de las letras con los intereses calculados debidamente incluyendo la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 20.160) por mora. 2.- La cantidad de OCHENTA NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES.- (Bs. 89.040) por honorarios del abogado que le asiste como las costas y costo del procedimiento acordados por este Tribunal, observa esta juzgadora que la demandada Ciudadana ZULAIME UTRERA, ya identificada, tuvo conocimiento de la demanda por medio de la Boleta de Intimación que riela al folio 14 del presente Expediente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir de conformidad con la parte IN FINE del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al estar cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 640 y siguientes ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICIÓN A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Guama, Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco.
La Juez Provisorio,

Abog. Ligia Ode Silveira
El secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LO/Jcsa
Exp. N° 456/04