República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero de 2005.
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Años 194° y 145° .

PARTE ACTORA Ciudadana NOELIS DEL VALLE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.633, y domiciliada en la calle El Cementerio, sector Calle Nueva en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA JOSÉ SIMÓN PÉREZ ARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.386 y domiciliado en Santa Isabel, calle N° 3 entre “A” y “B” del Estado Yaracuy.

Beneficiario Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de cinco (05) años de edad, residenciada en la calle El Cementerio, sector Calle Nueva en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Expediente Número 474/05.

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CONCILIADA.


El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, incoada allí por la ciudadana NOELIS DEL VALLE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.510.633 contra el ciudadano JOSÉ SIMÓN PÉREZ ARICUCO, titular de la cédula de identidad N° 7.411.386 en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.

Al folio 2, riela acuerdo suscrito entre las parte, de fecha catorce (14) de Enero de 2005.

Al folio 3, riela partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 4, rielan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NOELIS DEL VALLE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.510.653 y JOSÉ SIMÓN PÉREZ ARICUCO, titular de la cédula de identidad N° 7.411.386.

Al folio 5, riela auto de admisión de la causa de solicitud de Obligación Alimentaria conciliada.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, NOELIS DEL VALLE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y JOSÉ SIMÓN PÉREZ ARICUCO, respectivamente y domiciliados en el Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, a favor de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el convenimiento suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) MENSUALES.

Téngase pasado como en sentencia, con autoridad de cosa juzgada.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.



EXP Nº 474/05.
LOS/Jcsa/ff.