República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 03 de Febrero del 2005.

Años 194° y 145°

El presente procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria se inicia por solicitud ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Diciembre del dos mil Cuatro, incoada por la ciudadana: MARI CRUZ ARROYO YOVERA, titular de la C.I. 12.080.999, en contra del ciudadano FALIMAR CAUTELA, titular de la C.I. 13.179.087, a favor de las niñas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) y Uno (01) años de edad respectivamente.
En fecha 20 de Diciembre del dos mil cuatro, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial le da entrada y admite la solicitud de Pensión de Alimentos con sus anexos (folio 5), ordenando la citación del ciudadano FALIMAR CAUTELA y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 7 riela Boleta de Citación del ciudadano FALIMAR CAUTELA debidamente firmada.
Al folio 6 riela Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Al folio 8 riela Auto de Tribunal dejando constancia de que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado de autos, ciudadano FALIMAR CAUTELA, compareció y manifestó “…Comparezco ante este juzgado, a los fines de exponer que tengo muchas dudas sobre la paternidad de estas niñas y que en el momento en que ella demuestre que soy el padre de sus hijas, llegaremos a un acuerdo sobre la Obligación Alimentaria…”.
Riela al folio 9, auto del Tribunal aperturando el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días contados a partir del 17 de Enero del dos mil Cinco.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
La filiación de las niñas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no quedó establecida con respecto al ciudadano FALIMAR CAUTELA, ya que de las Actas de Nacimientos de las niñas, y que riela a los folios 02 y 03, se desprende solamente que son hijas de la ciudadana MARI CRUZ ARROYO YOVERA, sin que exista en juicio ningún elemento del cual se evidencie tal filiación, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana MARI CRUZ ARROYO YOVERA, titular de la C.I. 12.080.999, en contra del FALIMAR CAUTELA, titular de la C.I. 13.179.087, a favor de las niñas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) y Uno (01) años de edad respectivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese. Dado, firmado y sellado en el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Tres días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.
JUEZ PROVISORIO,

Abog. Ligia Ode Silveira.

EL SECRETARIO,

Abog. Juan Carlos Santos Álvarez


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó la presente Sentencia.

EL SECRETARIO,

Abog. Juan Carlos Santos Álvarez


























LOS/Jcsa
Exp. N° 471/04