REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas
Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy

GUAMA: 04 de Febrero del año Dos Mil Cinco
Años: 194º y 145º



De la revisión de las actas que integran el presente Expediente, signado con el Número 467/04, el cual se inició por Declinatoria de Competencia remitida en fecha 19 de Octubre de 2004, incoada por la ciudadana MARÍA YELITZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.662, contra el ciudadano ORLANDO FRANCISCO BLANCO GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° 8.512.460, se desprende lo siguiente:

El día 22 de Noviembre de 2004, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de esta Circunscripción Judicial le dio entrada de conformidad con el Artículo noventa del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Bruzual, a los fines de que se notificara al demandado de autos.-

En razón de lo anteriormente expuesto, se desprende que por error involuntario, se obvió en el auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, se le dio entrada al mismo, mas no se admitió, e igualmente se obvió involuntariamente el motivo, el cual es Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, por lo que a los fines de subsanar el error cometido, lo prudente es REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIUM, el auto de fecha 22 de Noviembre de 2004 y los actos subsiguientes, que rielan a los folios 18 al 22, ambos inclusive de este expediente, los cuales QUEDAN SIN EFECTO, así como las actuaciones posteriores a este y en consecuencia, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena darle entrada a la respectiva declinatoria de competencia, admitirla y librar las boletas respectivas, asimismo se ordena hacer las respectivas observaciones en el Libro de Entradas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado, a los fines de subsanar el error involuntario
En Guama, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

LA JUEZ PROVISORIO,
SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo las dos (02) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.