REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2003-000002

En el día de hoy, Martes Primero (01) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2004 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue ante el A-quo la ciudadana ROSMERY CECILIA BISLICK contra RESTAURANT TIPICO MEL-YSA Y SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO. Anunciado como fuera el acto se deja constancia que la parte demandante recurrente no se encuentra presente en la sala. Asimismo se deja constancia que sí se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados LUCAS HIDELBERTO CALDERON, Y MARIO SEGUERIT inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 65.581 y 77.214 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria accidental Abogado GRECIA VERASTEGUI y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.--------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra el Abogado LUCAS HIDELBERTO CALDERON, en representación del RESTAURANT TIPICO MEL-YSA identificado ut-supra, quien expuso: “Renuncio al recurso de apelación interpuesto por mi representada en relación a la extemporaneidad y me adhiero a la sentencia del a-quo”, igualmente solicitó la aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que a tal efecto sea declarado el Desistimiento en virtud de que la parte demandante recurrente no compareció, es todo, -----------------------------------------
Seguidamente se le dio la palabra al abogado MARIO SEGUERIT en representación de SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO identificado ut-supra, quien expuso en los mismos términos alegados por el Abogado LUCAS HIDELBERTO CALDERON-------------------------------------
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual constan todas las declaraciones de las partes.
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2004 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primero (01) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO


La Secretaria Accidental

Abog. GRECIA VERASTEGUI


PARTE DEMANDADA



ABOG. LUCAS HIDELBERTO CALDERON



ABOG. MARIO SEGUERIT


En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental

Abog.GRECIA VERASTEGUI


EL ALGUACIL

JOSE GONZALEZ