REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2004-000003
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOHANA LEON Y EDISON MUJICA en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002 por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue ante el A-quo el ciudadano JUAN ABELARDO ARENAS MONTERO contra PANADERIA, CHARCUTERIA Y PASTELERIA CHERY PAN, C.A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado la parte recurrente. Asimismo se deja constancia de que la parte demandante no se encontró presente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE. -------------------------------
En este estado, la Ciudadana Juez interviene y vista la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los Abogados JOHANA LEON Y EDISON MUJICA en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002 por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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