REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No _ UC11-R-2004-000039
En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la actora contra el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA Y COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo la ciudadana YURAIMA CEDEÑO BURGOS contra Empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL. Anunciado como fuera el acto se deja constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE.-------------------------------------------------------------------------------
Vista la incomparecencia de la parte recurrente este Tribunal declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la actora contra el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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