REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

SENTENCIA


EXPEDIENTE Nro: UC11-R-2004-00024

PARTE ACTORA RECURRENTE: ABG. ROBERT ZERPA, Inpreabogado Nros. 67.336 Apoderados Judiciales de la demandante ciudadana ELVIRA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, C .I No. 5.457.672

PARTE DEMANDADA: Empresa AGUAS DE YARACUY C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, Inpreabogado No. 17.559.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Oídos los alegatos del recurrente Abogado ROBERT ZERPA, Inpreabogado Nros. 67.336, respectivamente, Apoderado Judicial de la parte demandante ELVIRA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, C .I No. 5.457.672; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I



Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha tres (03) de Marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la Empresa Aguas de Yaracuy C. A., por la ciudadana Elvira Mercedes Rojas González, que declaró CON LUGAR la demanda, condenando a cancelar los conceptos a que tiene derecho la trabajadora reclamante según la Ley del Trabajo, calculados en base a una relación laboral desde el 15-06-97 hasta el 17-08-00, con un salario mínimo vigente para la época, ordenando la indexación de esos montos y los intereses sobres prestaciones sociales calculados por experticia complementaria del fallo.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.
II



La parte demandante alega como fundamento de su apelación en su escrito de fecha 01-02-05 (f. 374 y 375) que:

 Que la decisión lesiona el derecho a la prestación de antigüedad de los años 90 al 97, probado con dichos instrumentos.

 Quedó establecida la relación laboral entre su representada y la empresa AGUAS DEL YARACUY C.A. antes HIDROCCIDENTAL YARACUY, C.A. ya que la parte demandante en su escrito de contestación sólo se limitó a rechazar y contradecir los alegados por la actora, más no fueron probados.

 Tanto en el Convenio de Transferencia por la sustitución de patrono de HIDROCCIDENTAL YARACUY Y ELVIRA ROJAS GONZALEZ se establece la relación laboral (capítulo V del Régimen laboral en su cláusula décima séptima) con los contratos de trabajo que corren marcados A y B (f. 70-71) desde el 01-05-94 hasta el 30-06-94 y el segundo desde el 01-07-94 hasta el 31-12-1994.

 Otro de los aspectos demostrados fué el despido con la declaración de la testigo MARITZA ISABEL GARCIA.

 La Juez a-quo no valoró los instrumentos que corren a los folios 70,71, 73 al 76, 77 al 81, 106, 107,109, 111 al 116, sólo se limitó a valorar el acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 27-12-00 que corre al folio 72, que señala como fecha de inicio de la relación de trabajo el 15-06-97, incurriendo en falta de valoración de pruebas.

III




LIBELO DE DEMANDA:

Alega la accionante en apoyo de su pretensión:

 Que en fecha 20 de Septiembre de 1.990 ingresó a trabajar como Obrera para la Firma Mercantil C.A. HIDROLOGICA DE OCCIDENTE SUCURSAL YARACUY (C.A. HIDROCCIDENTAL YARACUY) hasta 17-08-00, bajo las ordenes y subordinación de sus respectivos presidentes ciudadanos Elida Cuenca de Cestari, Nicolás Darío España y Liobel Cordero.

 Que devengó como último salario diario normal la cantidad de Ciento Veintiocho mil bolívares (Bs. 128.000,00) mensual.

 Que el día 18 de Agosto de 2000 fue despedida por la Presidenta para la fecha Liobel Cordero.

 Que habiendo sido infructuosas las gestiones realizadas por ella para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios, procede a demandar las mismas estimadas en la cantidad de cuatro millones doscientos treinta y dos mil ciento quince bolívares con seis céntimos (Bs. 4.232.115,06) discriminadas de la siguiente manera:

1.- Indemnización de Antigüedad (Art. 666 L. O. T)

Literal a)
Desde 20-09-90 al 19-06-97 = 210 días x 500 = ……………………………………………..Bs.105.000,00

Literal b)
Desde 20-09-90 al 19-06-97 = 180 días x 500 = ………………………………………………Bs.90.000,00
TOTAL………………………………………………………………………………………Bs. 195.000,00

2.- Antigüedad (Art. 108 L.O.T.):

1er año 19-06-97 al 19-04-98 50 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 125.000,00
19-04-98 al 19-06-98 10 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 33.333,33

2do año 19-06-98 al 19-04-99 50 días x Bs. 4.000,00 = Bs. 48.000,00

3er año 19-06-99 al 19-04-00 50 días x Bs. 4.503,00 (4.000+503 Bs. incidencia) Bs. 225.150,00
19-04-00 al 19-06-00 14 días x Bs. 5503,00 (4.800+503 Bs. incidencia) Bs. 74.242,00

4to año 19-06-00 al 17-08-00 5 días x Bs. 5.503,00 (4.800+503 Bs. incidencia) Bs. 26.515,00
TOTAL……………………………………………………………………………………….Bs. 698.906,83

3.- Vacaciones fraccionadas:
20 días x Bs. 4.800, oo =……………………………………………………………………………..…..Bs. 96.000, oo

4.- Bono Vacacional fraccionado:
14,16 días x Bs. 4.800, oo = …………………………………………………………………………….Bs. 67.968, oo

5.- Utilidades fraccionadas:
8,75 días x Bs. 4.800, oo = …………………………………………………………………………….. Bs. 42.000, oo

6.- Indemnización Artículo 125 L.O.T.:

Ordinal “a”
150 días x Bs. 5.503, oo= Bs. 795.450, oo

Ordinal “b”
60 días x Bs. 5.503, oo = Bs. 318.180, oo
TOTAL……………………………………………………………………………..……Bs. 1.113.630, oo

7.- Vacaciones vencidas y bono Vacacional:

Año 96 – 97 35 días x Bs. 2.500, oo = Bs. 87.500, oo
Año 97 – 98 37 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 123.333,21
Año 98 – 99 39 días x Bs. 4.000, oo = Bs. 156.000, oo
TOTAL……………………………………………………………………………………….Bs. 366.833,21

8.- Intereses Artículo 666 Literal “a”………………………………….…. Bs. 35.100, oo

9.-Intereses sobre prestaciones Sociales”……………………………… Bs. 72.841,59

10.-Diferencia de Salarios:

Desde 01-05-97 al 30-04-98 365 días x 366,67 = Bs. 133.834,55
Desde 01-05-98 al 30-04-99 365 días x 1.200, oo = Bs. 438.000, oo
Desde 01-05-99 al 30-04-00 365 días x 1.866,67 = Bs. 681.334,55
Desde 01-05-00 al 17-08-00 109 días x 2.666,67 = Bs. 290.667,03
TOTAL…………………………………………………………………………………….Bs. 1.543.386,10

11.- Intereses de Mora: Artículo 92 de la Constitución Nacional hasta la culminación del presente juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demandada NIEGA:

 La relación de trabajo
 Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo alegando que fue desde el 15-06-97 hasta 15-08-00
 El cargo de obrera, alegando que era madre cuidadora
 El sueldo devengado de Bs. 128.000,oo
 Niega y rechaza pormenorizadamente los conceptos reclamados por la accionante.

 Opuso la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el juicio alegando que la actora prestó colaboración en el PRE-ESCOLAR GOTICAS, multihogar dependiente del SENIFA, el cual está a cargo de la Fundación de Damas de Aguas de Yaracuy (FUNDAY), la cual es una Fundación sin fines de lucro con objetivos propios, administrada y dirigida por una Junta Directiva, con patrimonio propio e independiente del patrimonio de Aguas de Yaracuy C.A. Agrega además que la accionante recibía una colaboración en el mencionado preescolar – multihogar de Bs. 31.500, oo mensuales, habiendo ingresado en el mismo como madre cuidadora en fecha 15 de junio de 1.997 hasta el 15 de Agosto de 2.000, fecha en que decidió no colaborar más en el mencionado multihogar.

 Alegó la prescripción de la acción como defensa de fondo, de conformidad con los Artículos 1952 del Código Civil y 61 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la accionante manifiesta en el libelo de demanda que fue despedida en fecha 18 de Agosto del 2000 y a la fecha 18-08-01 se cumple un (1) año del supuesto despido de la trabajadora, por lo cual la acción se encuentra prescrita ya que no se desprende de las actas procesales evidencia que establezca que la prescripción fue interrumpida.

IV





Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que la demandada tiene la carga de probar los hechos controvertidos es decir: La falta de cualidad e interés de la demandada AGUAS DE YARACUY C.A. antes HIDROLOGICA DE OCCIDENTE SUCURSAL YARACUY (C.A. HIDROCCIDENTAL YARACUY) para sostener el juicio y la prescripción del a acción.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
A.- Mérito favorable de los autos.
B.- DOCUMENTALES:


1.- Dos (2) originales de contratos de trabajo (folio 69-71). Se aprecia como prueba de la relación de trabajo existente como obrera entre HIDROCCIDENTAL YARACUY desde el 1-05-94 hasta el 30-06-94 y desde 1-07-94 hasta 31-12-94.

2.- Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy de fecha 27-12-00 (folio 72), se aprecia como INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN por el reclamo intentado por la demandante contra el PRE-ESCOLAR GOTICAS y la asistencia de la Gerente de Recursos Humanos del preescolar y de la existencia del convenio firmado entre el Ministerio de la Familia y AGUAS DE YARACUY.

3.- Constancia de trabajo emitida por C.A. HIDROCCIDENTAL (folio 73). Se aprecia como evidencia de la prestación de servicios de la demandante en el Pre-escolar Goticas y la relación de este Preescolar y la empresa HODROCCIDENTAL C.A., como una dependencia de esta el 7-04-1993.

4.- Oficio Nro. 0.108 de fecha 02-06-95, emitido por la Consultoría Jurídica de C.A. HIDROCCIDENTAL (folio 74): Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo entre la demandante e HIDROCCIDENTAL YARACUY el 2-06-95.

5.- Recibos de pago (folio 75-76). Se aprecian como prueba del salario mensual de Bs.70.791, 77 y Bs.28.234 cancelados por HIDROCCIDENTAL a la demandante el 2-11-94 y 9-10-94.

6.- Presupuestos-Análisis de precios Unitarios (folio 77-80): se aprecian como reconocimiento de la demandada de fecha 1-07-94 HIDROCCIDENTAL YARACUY que en el Preescolar Goticas tiene dos empleadas.

7.- Comunicación-oficio Nro. 209 del 16-03-92 (folio 81-82). Se aprecia como prueba de la relación de trabajo entre la demandante y la demandada HIDROCCIDENTAL YARACUY desde el 16-03-92 hasta el 30-04-92

8.- Constancia de retenciones de fecha 09-01-95 de Hidroccidental a la demandante (folio 83) se aprecia como prueba de la relación de trabajo en enero 1.995.

9.- Copia Certificada de Expediente (folios 84-91) se aprecia como prueba de la condición de Jefe de recursos Humanos de AGUAS DE YARACUY C.A. de la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN GONZALEZ DE SANCHEZ

10.- Copia certificada del convenio de transferencia entre C.A. HIDROCCIDENTAL y Aguas del Yaracuy C.A (folio 92-104). Se aprecia como prueba de la sustitución de patronos entre ambas empresas en las relaciones laborales desde el 05-03-99 (Cláusula 27).

C.- PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS consignados en copias simples en los folios 105-116: Se aprecian como indicio de la relación de trabajo de la demandante en HIDROCCIDENTAL hoy AGUAS DE YARACUY DESDE 1.995, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil al tenerse como exactos por no haber sido exhibidos los originales por la demandada y tener la obligación de conservar la documentación según el convenio de transferencia.





DE LA PARTE DEMANDADA
A.- DOCUMENTALES:

a. Copia Certificada de: Acta Extraordinaria de fecha 26-04-93 y Estatutos de la Asociación Civil COMITÉ DE DAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL OBRAS SANTITARIAS (CODAINOS) (Folios 119-124), Acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación DE DAMAS DE HIDROCCIDENTAL YARACUY (FUNDAHIDRO) del 1-02-94 (Folios 125-132), Acta Extraordinaria de fecha 08-02-99 y Estatutos de la Fundación DE DAMAS DE AGUAS DE YARACUY C.A. (FUNDAY) (Folios 133-139) y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08-08-01 de la Fundación DE DAMAS DE AGUAS DE YARACUY C.A. (FUNDAY) (Folios 140-141). No se aprecian por no tener relación con los hechos debatidos.

b. Original de convenio entre el Ministerio de la Familia y la Fundación Damas de Aguas de Yaracuy C.A. de fecha 19 de mayo de 1.999 (Cláusula 16ava): No se aprecian por no tener relación con los hechos debatidos.

c. Original de convenio entre el Ministerio de la Salud y la Fundación de Damas de Aguas de Yaracuy C.A. de fecha 14 de Julio de 2000 (Folios 150-153): No se aprecian por no tener relación con los hechos debatidos.

d. Recibos firmados por la ciudadana Elvira Mercedes Rojas González (FUNDAHIDRO) (Folios 154-188), de fechas 1-07-97 al 31-12-97 Y 13-01-00 AL 17-07-00: Se aprecian como evidencia de la intermediación de la prestación de servicios de la actora con FUNDAHIDRO.

e. Convenio de transferencia de la prestación de servicio Agua Potable a los Municipios con participación del sector privado del poder Nacional (INOS), entre C.A. Hidrológica de Occidente (Hidroccidental), C.A Hidrológica Venezolana (Hidroven) y Aguas de Yaracuy C.A. de fecha 05 de marzo de 1.999 (Cláusula 17ma, folio 200). No se aprecian por no tener relación con los hechos debatidos.

V
EN CUANTO AL VICIO DE SILENCIO DE PRUEBAS

Alega la parte recurrente en esta audiencia que la Juez a-quo no valoró los instrumentos que corren a los folios 69 al 71, 73 (constancia de Trabajo), 75, 76, 77 al 80 y 83 y sólo se limitó a valorar el acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 27-12-00 que corre al folio 72, que señala como fecha de inicio de la relación de trabajo el 15-06-97, incurriendo en el vicio de silencio de pruebas y que esta decisión lesiona el derecho a la prestación de antigüedad de los años 90 al 97 que quedó probada con dichos instrumentos.

De la revisión de la sentencia recurrida se evidencia que no existe ninguna motivación para el rechazo o aceptación de las pruebas promovidas por la actora, por lo que el alegato del vicio de silencio de las pruebas se declara PROCEDENTE por omisión ilegal de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

VI
EN CUANTO A LA FALTA DE CUALIDAD

Consta en este expediente que la parte demandada opuso la falta de cualidad e interés para sostener el juicio, alegando que la actora prestó colaboración en el PRE-ESCOLAR GOTICAS, multihogar dependiente del SENIFA, el cual está a cargo de la Fundación de Damas de Aguas de Yaracuy (FUNDAY), siendo ésta una Fundación sin fines de lucro con objetivos propios, administrada y dirigida por una Junta Directiva, con patrimonio propio e independiente del patrimonio de Aguas de Yaracuy C.A.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la demandada AGUAS DE YARACUY C.A. antes HIDROLOGICA DE OCCIDENTE SUCURSAL YARACUY (C.A. HIDROCCIDENTALL YARACUY) es una empresa que utilizó los servicios del PRE-ESCOLAR GOTICAS como beneficio para sus trabajadores, el cual a su vez utilizó la prestación de servicios de varios trabajadores entre quienes estaba la actora a beneficio de AGUAS DE YARACUY. Consta también diferentes negociaciones de la demandada con el Ministerio de la Familia y los Municipios de esta entidad, que no influyen directamente en la prestación de servicios de la actora.

De esto se concluye que el PREESCOLAR GOTICAS es un intermediario que en nombre propio y en beneficio de AGUAS DE YARACUY C.A. tuvo una relación con la actora, pero la demandada AGUAS DE YARACUY C.A. es el verdadero patrono de conformidad con los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Trabajo y como tal si tiene cualidad para sostener este juicio como parte demandada y así se decide.

VII
EN CUANTO A LA PRESCRIPCION

Consta en este expediente que la accionada alegó la prescripción de la acción como defensa de fondo, de conformidad con los Artículos 1952 del Código Civil y 61 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la accionante manifiesta en el libelo de demanda que fue despedida en fecha 18 de Agosto del 2000 y a la fecha 18-08-01 se cumple un (1) año del supuesto despido de la trabajadora, encontrándose prescrita la acción y no desprendiéndose de las actas procesales su interrupción.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la actora alega haber sido despedida el día 17-08-00, en fecha 11-10-01 fué presentada la demanda y admitida el 29-10-01, pero el 27-12-00 la demandada representada por la Gerente de Recursos Humanos del Preescolar Goticas asiste al reclamo por prestaciones ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy por lo que se declara Interrumpida la prescripción por la intermediaria, den conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, no habiendo transcurrido un año desde el 17-08-00 hasta el 27-12-00 el alegato de prescripción es IMPROCEDENTE y así se decide.
VIII

EN CUANTO A LAS CANTIDADES RECLAMADAS

Al haber quedado probado en el presente expediente todos los extremos señalados en el libelo por la actor: la relación de trabajo desde el 16/03/92 hasta el 17/08/00 ( F. 81-82), que la misma terminó por despido injustificado, que el último salario fue de Bs. 128. 000, oo mensuales, remuneración menor al salario mínimo vigente para la época (Bs. 144.000,oo) extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE SALARIO reclamada, de conformidad con los artículos 108, 104, 219, 223, 184, 125 y 138 que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de antigüedad (de cinco días de salario cada mes), que cuando sea a tiempo indeterminado y finalice por despido injustificado tiene derecho a la prestación de preaviso (de un mes de salario después de un año) y a una indemnización por despido injustificado (Art. 125 L.O.T.), que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo) a menos que la convención colectiva aplicable establezca una cantidad mayor (Art. 508 L.O.T.), que tiene derecho a una bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año, que los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deben pagar a sus trabajadores quince (15) días de salario por concepto de Bonificación de fin de año ( Art. 184 L.O.T.), que tiene derecho al pago de intereses a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades y que el salario debe ser remunerador y suficiente para el sustento de todos los trabajadores y su familia de acuerdo a los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional (Art. 138 L.O.T.).

En consecuencia esta Alzada pasa a calcular las cantidades solicitadas declarando PROCEDENTE el pago de los siguientes conceptos:

1.- Indemnización de Antigüedad (Art. 666 L. O. T) CORTE D E CUENTA

Literal a)
Desde 16-03-92 hasta 19-06-97 = (5 x 3) = 150 días x 500……………………………..Bs.75.000,00

Literal b) Bono de Transferencia
Desde 16-03-92 hasta 19-06-97 = (5 x 3) = 150 días x 500……………………………..Bs.75.000,00

TOTAL………………………………………………………………………………………Bs. 150.000,00

2.- Antigüedad (Art. 108 L.O.T.):

1er año 19-06-97 al 19-04-98 50 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 125.000,00
19-04-98 al 19-06-98 10 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 33.333,33

2do año 19-06-98 al 19-04-99 50 días x Bs. 4.000,00 = Bs. 48.000,00

3er año 19-06-99 al 19-04-00 50 días x Bs. 4.503,00 (4.000+503 Bs. incidencia) Bs. 225.150,00
19-04-00 al 19-06-00 14 días x Bs. 5503,00 (4.800+503 Bs. incidencia) Bs. 74.242,00

4to año 19-06-00 al 17-08-00 5 días x Bs. 5.503,00 (4.800+503 Bs. incidencia) Bs. 26.515,00

TOTAL……………………………………………………………………………………….Bs. 698.906,83

3.- Vacaciones fraccionadas:
9,58 días x Bs. 4.800, oo =……………………………………………………………………………….Bs. 45.984, oo

4.- Bono Vacacional fraccionado:
6,25 días x Bs. 4.800, oo = …………………………………………………………………………….Bs. 30.000, oo

5.- Utilidades fraccionadas:
6,25 días x Bs. 4.800, oo = …………………………………………………………………………….Bs. 30.000, oo


6.- Indemnización Artículo 125 L.O.T.:

Ordinal “a”
150 días x Bs. 5.503, oo= Bs. 795.450, oo

Ordinal “b”
60 días x Bs. 5.503, oo = Bs. 318.180, oo
TOTAL……………………………………………………………………………………Bs. 1.113.630, oo

7.- Vacaciones vencidas y bono Vacacional:

Año 96 – 97 (20 días + 12) = 32 días x Bs. 2.500, oo = 80.000,oo

Año 97 – 98 (21 días + 13) = 34 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 113.333,22

Año 98 – 99 (22 días + 14) = 36 días x Bs. 4.000, oo = Bs. 144.000, oo

TOTAL……………………………………………………………………………………….Bs. 337.333,22

8.-Diferencia de Salarios:

Desde 01-05-97 al 30-04-98 365 días x 366,67 = Bs. 133.834,55
Desde 01-05-98 al 30-04-99 365 días x 1.200, oo = Bs. 438.000, oo
Desde 01-05-99 al 30-04-00 365 días x 1.866,67 = Bs. 681.334,55
Desde 01-05-00 al 17-08-00 109 días x 2.666,67 = Bs. 290.667,03
TOTAL…………………………………………………………………………………….Bs. 1.543.386,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ……………………………………………….Bs. 3.948.256.15

Se declaran procedentes el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales así como la Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en esta sentencia de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, es decir desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. A los efectos antes señalados se ordena experticia complementaria a este fallo realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyéndose los lapsos de vacaciones Judiciales y cualquier otro lapso que la causa haya estado suspendida por acuerdo de las partes o caso fortuito, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
En cuanto a la cantidad solicitada por Intereses de mora no se acuerda por haberse acordado indexación o corrección monetaria.

Quiere decir que se le adeuda a la trabajadora accionante la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 3.948.256.15), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales y corrección monetaria resulten de experticia complementaria a este fallo.


DECISIÓN


Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ROBERT ZERPA Inpreabogado Nros. 67.336, Apoderado Judicial de la demandante ELVIRA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, contra la Sentencia dictada en fecha tres (03) de Marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la Empresa Aguas de Yaracuy C. A.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por HERMES RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ y en consecuencia SE CONDENA LA DEMANDADA AGUAS DE YARACUY C.A, al pago de la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 3.948.256.15), por concepto de la prestaciones sociales a la demandada, así como la cantidad que por concepto de intereses sobre prestaciones sociales e indexación monetaria que resulte de la Experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa. No se acuerda el pago de Intereses de Mora por haber sido ordenada Indexación.

TERCERO: Queda así Modificada la sentencia apelada.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/MG
Exp. N° UC11-R-2004-00024


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. N° UC11-R-2004-00024 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por ELVIRA MERCEDES ROJAS contra la Empresa AGUAS DE YARACUY C.A, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ