REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

SENTENCIA



ASUNTO : UC11-R-2003-000011

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado MARBELIS ARIAS Inpreabogado Nro. 54.635, Apoderado Judicial de la Empresa COMPAÑIA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) Y DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO ALFONSO PEREZ QUINTERO C.I. Nro. 7.412.615.

TRIBUNAL A-QUO: EXTINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (Recurso de apelación un solo efecto)


Este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución N° 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 y cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.
I

Del Auto Apelado


Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta en fecha 15-07-2003 por la Abogado MARBELIS ARIAS, Inpreabogado Nro. 54.635, Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) y Compañía Anónima de administración y Fomento (CADAFE), parte demandada en el Juicio por Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano FERNANDO ALONSO PEREZ QUINTERO, contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que NEGO la admisión de la prueba de reconstrucción de los hechos, por considerar que había transcurrido un considerable lapso de tiempo desde la fecha de la ocurrencia del accidente laboral, lo cual dificultaría la precisión de lo que se buscaba probar con dicha solicitud.

II

Motivaciones de esta Alzada para Decidir


El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al negar la admisión de la prueba referente a la reconstrucción de los hechos lo hizo conforme a legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa, es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13 de Agosto de 2003).

El Artículo 503 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o mas expertos que designara al efecto”.

Ahora bien de lo anterior se evidencia que la actuación del a-quo no fue ajustada a derecho por cuanto dispone no admitir la práctica de la reconstrucción de los hechos y tal disposición observa una conducta totalmente contraria a lo establecido en el artículo ut supra.


En consecuencia se declara PROCEDENTE la presente apelación admitiendo la prueba de reconstrucción de los hechos promovida por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 eiusdem y así se decide.

DECISIÓN


Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15-07-2003 por la Abogado MARBELIS ARIAS, Inpreabogado Nro. 54.635, Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) y Compañía Anónima de administración y Fomento (CADAFE), parte demandada en el Juicio de Accidente de Trabajo interpuesto por el ciudadano FERNANDO ALONZO PEREZ QUINTERO, contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (extinto).

SEGUNDO: Se declara la nulidad del Auto de fecha 11 de julio de 2003, únicamente a lo señalado en el capitulo VIII de dicho auto, por lo que se ordena al Tribunal A-quo reponer la causa al estado de admisión de la prueba de la reconstrucción de los hechos promovida por la parte actora.

TERCERO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
El Secretario,

Abog. Zoran García Díaz.



En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m se publicó y registró la anterior Decisión.-


El Secretario,

Abog. Zoran García Díaz

UC11-R-2003-000011




Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro: UC11-R-2003-000011 relativo al Juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto por FERNANDO ALONZO PEREZ QUINTERO contra la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los tres (3) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-

El Secretario,

Abog. Zoran García Díaz